El TSJA rechaza pensión de viudedad por falta de formalización de la pareja de hecho

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha decidido rechazar la solicitud de pensión de viudedad presentada por una mujer, a quien ya se le había denegado esta prestación debido a que, al momento del fallecimiento del causante, la relación de pareja no cumplía con los requisitos formales establecidos por la legislación y la jurisprudencia.
Aunque se ha demostrado que la pareja convivía, no se logró acreditar que hubieran formalizado su vínculo mediante los medios exigidos por la normativa, como la inscripción en el registro de parejas de hecho o la firma de un documento oficial. Por lo tanto, la Sala de lo Social concluye que no se cumplían todos los requisitos necesarios para otorgar la pensión de viudedad solicitada.
Por ello, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que ya había desestimado su demanda. La decisión del tribunal de primera instancia fue considerada conforme con la legislación aplicable a esta prestación.
El caso
La demandante vivió con el fallecido desde al menos febrero de 2000, lo cual está registrado en su certificado de empadronamiento, y ambos tenían una cuenta conjunta en Unicaja. Además, desde enero de 2014, la mujer era beneficiaria de una prestación sanitaria en la que el fallecido figuraba como titular.
El difunto dejó testamento el 27 de julio de 2022, declarando ser soltero y nombrando a la demandante como heredera universal.
En abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad a la mujer, argumentando que no se había acreditado que su relación con el fallecido cumpliera con los requisitos establecidos en los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, se indicó que no se había formalizado la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, como exige el artículo 221.2 de la misma ley.
El TSJA, en su fallo, aclara que la pensión de viudedad no está destinada a todas las parejas de hecho con más de cinco años de convivencia demostrada, sino solo a aquellas parejas que estén registradas formalmente al menos dos años antes del fallecimiento. Los magistrados explican que, aunque la convivencia pueda probarse con diversos documentos, la pareja de hecho debe cumplir con los requisitos específicos que marca la ley. Por lo tanto, documentos como la tarjeta sanitaria, que indicaban a la demandante como beneficiaria del causante, o el certificado de empadronamiento no son suficientes para acreditar formalmente la relación.
La sentencia, número 2039/2024, de fecha 3 de diciembre, está disponible en la resolución completa. Fue emitida por los magistrados Jorge González Rodríguez (presidente), Catalina Ordóñez Díaz y María de los Ángeles Andrés Vega. Cabe destacar que la sentencia aún no es definitiva, ya que la parte afectada puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina.