Incapacidad Permanente
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01Estar de baja médica no significa que la empresa pierda completamente sus facultades de control sobre la relación laboral. Aunque la incapacidad temporal haya sido reconocida por un médico del servicio público de salud, por una mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa puede solicitar que el trabajador se someta a un reconocimiento realizado por personal médico contratado por ella.
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02Desde el 1 de enero de 2026, el cálculo de la pensión de jubilación ha cambiado en España. La Seguridad Social ha comenzado a aplicar un nuevo sistema que permite excluir determinadas bases de cotización desfavorables cuando se calcula la base reguladora de la pensión.
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03Saber cuándo llegará el momento de jubilarse es una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores. Sin embargo, calcular la fecha de jubilación no consiste únicamente en sumar 65 o 67 años a la fecha de nacimiento.
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04A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas que estén de baja médica o tengan abierto un procedimiento de incapacidad permanente deberán prestar especial atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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05La denegación de una incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado. Cuando una persona considera que sus enfermedades o lesiones le impiden continuar trabajando, puede presentar una reclamación previa y, posteriormente, acudir a los Juzgados de lo Social.
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