Incapacidad Permanente
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01La existencia de una enfermedad no determina por sí sola el reconocimiento de una incapacidad permanente. Lo verdaderamente importante es demostrar hasta qué punto las limitaciones derivadas de esa enfermedad impiden desarrollar las tareas fundamentales de la profesión habitual.
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02El Tribunal Supremo acaba de aclarar una cuestión que puede tener importantes consecuencias económicas para determinados pensionistas que tienen reconocido el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y, al mismo tiempo, se encuentran en situación de jubilación activa.
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03El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la decisión del INSS en el caso de un trabajador con graves problemas lumbares y recuerda que, para mantener una incapacidad temporal, lo decisivo no es únicamente el diagnóstico, sino demostrar que las limitaciones impiden realmente desempeñar el trabajo habitual.
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04Solicitar una incapacidad permanente no consiste únicamente en rellenar un formulario y enviarlo a la Seguridad Social. Uno de los errores más frecuentes entre los trabajadores es interpretar la solicitud como un simple trámite administrativo: completar los datos personales, marcar las casillas correspondientes y esperar a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelva el expediente.
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05El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador que fue cesado apenas un día después de iniciar una baja médica por ansiedad.
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