Incapacidad Permanente
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01Una sentencia dictada en junio de 2026 estima la reclamación y reconoce su derecho a una Incapacidad Permanente Total tras haber sido inicialmente denegada por el INSS. El caso pone de manifiesto una cuestión esencial en este tipo de procedimientos: no basta con valorar los diagnósticos médicos, sino que es necesario analizar cómo las limitaciones afectan realmente a las tareas de la profesión habitual.
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02Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vuelven a poner esta cuestión sobre la mesa. Los procedimientos son independientes, pero presentan importantes similitudes: en ambos casos los trabajadores habían estado previamente de baja médica, sus empresas los despidieron por conductas relacionadas con supuestas ausencias o incumplimientos del registro horario y, finalmente, los despidos fueron declarados improcedentes.
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03La existencia de una enfermedad no determina por sí sola el reconocimiento de una incapacidad permanente. Lo verdaderamente importante es demostrar hasta qué punto las limitaciones derivadas de esa enfermedad impiden desarrollar las tareas fundamentales de la profesión habitual.
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04El Tribunal Supremo acaba de aclarar una cuestión que puede tener importantes consecuencias económicas para determinados pensionistas que tienen reconocido el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y, al mismo tiempo, se encuentran en situación de jubilación activa.
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05El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la decisión del INSS en el caso de un trabajador con graves problemas lumbares y recuerda que, para mantener una incapacidad temporal, lo decisivo no es únicamente el diagnóstico, sino demostrar que las limitaciones impiden realmente desempeñar el trabajo habitual.
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