No. Crear la cuenta y solicitar la evaluación inicial es gratuito. Solo pagas si decides contratar un plan.
Planifica tu jubilación con un plan claro
Evaluamos tu situación sin coste, te orientamos a la modalidad adecuada (ordinaria, anticipada, parcial, activa…) y te acompañamos en la tramitación.
Para quién es y qué ganas
Elegir mal el momento o el tipo de jubilación puede costarte pensión. Empezamos por entender tu caso y tus opciones reales.
Ordinaria, anticipada, parcial o activa
Analizamos cotizaciones, edad, discapacidad o cese y te indicamos qué modalidad encaja mejor con tu objetivo.
Primera solicitud o duda sobre el cálculo
Tanto si vas a solicitarla como si quieres revisar viabilidad y cuantía aproximada, definimos la estrategia antes de avanzar.
Tramitación y seguimiento
Documentación, solicitud y seguimiento del expediente con comunicación clara en cada hito.
Registro gratis, contratación después
La evaluación inicial no tiene coste. Solo contratas cuando elijas un plan tras la recomendación.
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Cómo funciona
Cuatro pasos para pasar de la duda a un expediente en marcha.
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Completa la evaluación inicial sobre tu jubilación. Revisamos tu situación y te indicamos la vía más conveniente.
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Con la recomendación clara, contratas el plan que mejor se adapta a tu procedimiento.
Seguimiento continuo
Tu expediente queda en marcha con actualizaciones, documentación y contacto con tu asesor.
Dudas antes de empezar
Ordinaria, anticipada (voluntaria o por cese), por discapacidad, trabajos penosos, activa, flexible, parcial o demorada, entre otras. En la evaluación acotamos la tuya.
Acompañamiento jurídico según la modalidad: análisis de viabilidad, estrategia, gestión documental y seguimiento de la tramitación.
No hay obligación de contratar. Si no procede o prefieres no seguir, te lo explicamos sin cargos por la evaluación.
En Incaprest, te explicamos las principales modalidades de jubilación en España. Conoce sus requisitos y características para planificar tu futuro de forma segura y personalizada.
Tipos de Jubilación en España
Cada situación es diferente. Encuentra la modalidad de jubilación que mejor se ajuste a tu vida profesional y personal.
Jubilación ordinaria
Se produce al alcanzar la edad de retiro establecida por ley (65 o 67 años, según lo cotizado). No implica descuentos y se cobra la pensión completa.
- Edad de acceso: 65 o 67 años, dependiendo de los años de cotización
- Mínimo de 15 años cotizados (2 de ellos en los 15 previos)
- Se exige cese de la actividad laboral
- No hay reducciones en la pensión
Jubilación anticipada voluntaria
Permite retirarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria, a costa de coeficientes reductores aplicados sobre la pensión final.
- Necesita 35 años de cotización
- Se aplican descuentos (entre el 13% y 21% si se adelantan 24 meses), según cotización
- Hay que estar de alta o asimilado al alta (ej. paro)
- Si la pensión supera el tope máximo, el descuento se aplica sobre la pensión máxima
Jubilación anticipada por cese no voluntario
Se puede adelantar hasta 4 años la jubilación si el cese laboral se ha producido por despido objetivo, colectivo o similar. Los descuentos son algo menores que en la voluntaria.
- Mínimo de 33 años cotizados
- Inscripción como demandante de empleo durante 6 meses previos
- Reducción máxima (4 años): 24%-30%, según años cotizados
- Abarca despidos por causas objetivas, ERE, fallecimiento del empresario, etc.
Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 45%
Permite jubilarse a los 56 años si se ha mantenido una discapacidad del 45% o más y se cumplen ciertos requisitos.
- Mínimo 15 años cotizados
- Al menos 5 de esos años con discapacidad reconocida
- La discapacidad debe estar incluida en una lista oficial de patologías
Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 65%
Se descuenta 1 año de la edad legal por cada 4 trabajados con esa discapacidad. Puede llegar a los 52 años si se añade dependencia.
- Mínimo de 15 años cotizados
- No hay listado cerrado de enfermedades
- No requiere un número mínimo de años con la discapacidad reconocida
- Se aplican bonificaciones acumulables al tiempo de anticipo
Jubilación anticipada por trabajos penosos o de riesgo
Para quienes ejerzan profesiones con alta morbilidad o mortalidad. Pueden jubilarse antes de la edad ordinaria.
- Edad mínima variable (a veces 52, a veces 60)
- Coeficientes de reducción según la categoría profesional
- Mínimo de 15 años cotizados
Jubilación activa
Permite continuar trabajando después de sobrepasar la edad ordinaria en 1 año, cobrando, por lo general, el 50% de la pensión.
- Requiere una larga cotización (36 años y medio, 37 a partir de 2027)
- No está permitida para empleo público
- Los autónomos con empleados pueden llegar a percibir el 100% de la pensión
Jubilación flexible
Se solicita tras haberse jubilado. Se combina el cobro de la pensión con un empleo a tiempo parcial (entre el 50% y el 75% de la jornada).
- No es aplicable a autónomos
- La pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada
- Debe comunicarse al INSS una vez ya jubilado
Jubilación parcial (con contrato de relevo)
Se compatibiliza la jubilación con un trabajo a tiempo reducido. La empresa contrata a un relevista para complementar las horas restantes.
- Entre un 25% y un 75% de reducción de jornada
- Requiere 33 años cotizados, 6 de antigüedad en la empresa
- Edad de acceso variable según cotización
Jubilación parcial (sin contrato de relevo)
Se reduce la jornada laboral y se cobra parte de la pensión, pero sin que la empresa incorpore a un trabajador relevista.
- Mínimo 15 años cotizados (2 de ellos en los 15 previos)
- Debe haberse alcanzado la edad ordinaria de jubilación
- Reducción de jornada entre el 25% y el 50%
Jubilación demorada
Permite seguir trabajando después de la edad de jubilación y obtener beneficios como un incremento en la futura pensión.
- Bonificación del 4% anual o un pago único
- No hay límite de tiempo para prolongar la actividad
- Se aplica cuando se supera la edad ordinaria de jubilación
Jubilación de autónomos
Los autónomos pueden acceder a la mayoría de modalidades pero no a la jubilación parcial ni flexible.
- No disponible para discapacidad ≥65%, ni jubilación parcial o flexible
- Pueden disfrutar la jubilación activa al 100% si tienen empleados
- Rigen los mismos requisitos de cotización que el Régimen General
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