El Juzgado impide usar altas médicas para calcular el complemento de productividad

Juzgado y altas médicas

La Audiencia Nacional considera inaceptable que el índice de productividad general dependa de las altas médicas y de la apertura automática del proceso para valorar la incapacidad permanente, ya que el único factor que debe guiar al funcionario es la salud del trabajador.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional ha invalidado una parte de una resolución emitida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que se consideraba el número de altas médicas de trabajadores con baja temporal para calcular el complemento de productividad.

La Confederación Intersindical Galega (CIG), que impugnó esta resolución del 7 de marzo de 2011, en la que se aprobaban los objetivos estratégicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social para ese año, ha hecho pública esta sentencia junto con otra vinculada al Instituto Social de la Marina. La sentencia más reciente, fechada el 24 de mayo de este año, afecta a todos los trabajadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El caso y el fallo judicial

El fallo que afecta al Instituto Social de la Marina (ISM) ya ha sido recurrido por la administración, y la CIG espera que la segunda sentencia también sea apelada, aunque todavía no ha recibido notificación al respecto.

El sindicato explicó que, al enterarse de que entre los criterios utilizados para calcular el complemento de productividad se encontraba el número de altas médicas y de propuestas de incapacidad permanente, decidió impugnar la resolución.

Francisco Miranda, portavoz de la CIG, comentó que "las sentencias reflejan cómo la Seguridad Social emplea métodos ilegales para reducir la duración de las bajas, poniendo en peligro la salud de los trabajadores".

Detalles del fallo

El fallo judicial señala que la CIG presentó el recurso el 9 de mayo de 2011, y que la audiencia se celebró el 10 de mayo de 2013. Ahora, el juzgado ha estimado dicho recurso y ha anulado la parte de la resolución de la Secretaría de Estado relacionada con "el índice de adecuación de la duración de los procesos de incapacidad temporal, por considerarse ilegal".

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