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¿Existe realmente una lista de enfermedades que dan derecho a una incapacidad permanente?

¿Existe realmente una lista de enfermedades que dan derecho a una incapacidad permanente?

La noticia ha despertado el interés de muchas personas que conviven con enfermedades crónicas o lesiones importantes y que se preguntan si padecer una de esas patologías les garantiza el reconocimiento de una pensión.

La respuesta, sin embargo, es mucho más compleja.

La primera cuestión que conviene aclarar es que en España no existe ningún listado oficial de enfermedades que conceda automáticamente una incapacidad permanente. No importa que una persona padezca una hernia discal, fibromialgia, Parkinson, depresión, cáncer o esclerosis múltiple. Ninguna enfermedad, por sí sola, da derecho a una pensión.

Lo que realmente analiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es el nombre de la patología, sino las limitaciones que provoca y cómo afectan al desempeño del trabajo habitual del solicitante.

Por eso es perfectamente posible que dos personas con el mismo diagnóstico obtengan resoluciones completamente diferentes. Mientras una puede ver reconocida una incapacidad permanente total o incluso absoluta, la otra puede recibir una denegación porque, pese a padecer la misma enfermedad, conserva capacidad suficiente para desarrollar su profesión.

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera entre quienes acuden a nuestro despacho. Muchas personas llegan convencidas de que existe una especie de "listado oficial" elaborado por la Seguridad Social. Sin embargo, la legislación española nunca ha funcionado así.

La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras haber recibido el tratamiento adecuado, permanecen limitaciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que reducen o anulan la capacidad laboral. En consecuencia, el análisis siempre debe realizarse de forma individual, teniendo en cuenta tanto la enfermedad como la profesión desempeñada y las tareas concretas que exige ese puesto de trabajo.

Es cierto que determinadas patologías aparecen con mucha frecuencia en los procedimientos de incapacidad permanente. Hernias discales, artrosis, artritis reumatoide, fibromialgia, enfermedades neurológicas como el Parkinson o la esclerosis múltiple, patologías psiquiátricas como la depresión mayor o el trastorno bipolar, enfermedades cardiovasculares, determinados cánceres con secuelas permanentes o enfermedades respiratorias como la EPOC son algunos de los diagnósticos más habituales.

Pero no porque la Seguridad Social haya establecido que conceden automáticamente una pensión, sino porque, en muchos casos, producen limitaciones funcionales importantes que dificultan o impiden seguir trabajando.

Algo similar ocurre con los procesos oncológicos. Muchas personas creen que el simple diagnóstico de un cáncer supone automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente. En realidad, el INSS suele valorar principalmente las secuelas que permanecen una vez finalizado el tratamiento. Si esas secuelas impiden desarrollar la actividad laboral con normalidad, entonces sí puede reconocerse una incapacidad permanente.

También resulta determinante la profesión habitual del trabajador. Una misma enfermedad puede tener consecuencias completamente distintas dependiendo del empleo desempeñado. Una lesión lumbar no afecta igual a un administrativo que a un albañil. Del mismo modo, un trastorno neurológico que apenas limita determinadas actividades puede resultar incompatible con profesiones que requieren una elevada precisión manual o una atención constante.

Por este motivo, la documentación médica adquiere una importancia decisiva. No basta con acreditar el diagnóstico. Es necesario demostrar, mediante informes médicos completos y actualizados, cuáles son las limitaciones funcionales existentes, qué tratamientos se han seguido, cuál ha sido la evolución de la enfermedad y de qué manera esas secuelas impiden continuar desempeñando la profesión habitual.

En definitiva, más que preguntarse si una enfermedad aparece o no en una lista publicada en internet, la verdadera cuestión es otra: ¿las limitaciones que provoca esa enfermedad me impiden trabajar?

Esa es la pregunta que responderá el Equipo de Valoración de Incapacidades y, en caso de denegación, también los Juzgados de lo Social.

En Incaprest analizamos cada caso de forma individual porque sabemos que detrás de un mismo diagnóstico pueden existir situaciones completamente distintas. Si padeces una enfermedad o lesión que limita de forma importante tu capacidad para trabajar y tienes dudas sobre si puedes solicitar una incapacidad permanente, nuestro equipo puede estudiar tu documentación médica y valorar las posibilidades reales de éxito antes de iniciar cualquier procedimiento frente al INSS.

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