
Trabajar enfermo por miedo al despido: ¿pueden echarte por pedir una baja laboral?

Trabajar enfermo por miedo al despido: ¿pueden echarte por pedir una baja laboral?
Cada día, miles de personas acuden a trabajar pese a encontrarse enfermas, sufrir dolores intensos o tener limitaciones que les impiden desarrollar su actividad con normalidad. Algunas lo hacen por miedo a perder parte de su salario. Otras, porque temen perjudicar a sus compañeros. Pero una de las razones más preocupantes es el temor a que la empresa las despida si solicitan una baja médica.
Este fenómeno se conoce como presentismo laboral: la persona trabajadora permanece en su puesto, aunque su estado de salud aconsejaría interrumpir temporalmente la actividad y recibir tratamiento.
Según los datos recogidos por la Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo de Eurofound, aproximadamente el 31 % de los trabajadores europeos manifestó haber acudido a trabajar en algún momento pese a no encontrarse bien. El porcentaje es superior entre las mujeres, alcanzando el 34 %, frente al 29 % de los hombres.
Trabajar enfermo no solo puede agravar una patología. También puede provocar recaídas, accidentes laborales, procesos de incapacidad temporal más prolongados e incluso la consolidación de limitaciones permanentes.
¿Qué es el presentismo laboral?
El presentismo laboral se produce cuando una persona continúa trabajando a pesar de padecer una enfermedad, lesión o problema de salud que reduce de manera significativa su capacidad para desempeñar el puesto.
A diferencia del absentismo, en este caso el trabajador sí acude a la empresa, pero lo hace con dolor, fatiga, ansiedad, mareos, problemas de movilidad u otras limitaciones que afectan a su rendimiento y dificultan su recuperación.
Es habitual en personas que desarrollan trabajos físicamente exigentes, como personal de limpieza, camareras de piso, trabajadores de la construcción, dependientes, personal sanitario, cuidadores, operarios industriales o empleados que realizan movimientos repetitivos.
También aparece con frecuencia en personas con problemas de salud mental, especialmente cuando sienten que solicitar una baja por ansiedad, depresión o estrés puede ser malinterpretado por la empresa o por sus propios compañeros.
Detrás de esta conducta pueden existir distintos motivos:
Miedo al despido o a la no renovación del contrato.
Pérdida de ingresos durante la baja laboral.
Presión directa o indirecta de la empresa.
Sentimiento de culpa hacia los compañeros.
Temor a ser considerado un trabajador problemático.
Falta de sustituciones en la plantilla.
Desconocimiento de los derechos asociados a la incapacidad temporal.
Miedo a las revisiones de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sin embargo, continuar trabajando cuando médicamente no se está en condiciones puede resultar contraproducente tanto para el trabajador como para la empresa.
¿Pueden despedirte por estar de baja médica?
Una de las preguntas más habituales es si una empresa puede despedir a un trabajador mientras está de baja.
La respuesta requiere distinguir dos cuestiones.
Una persona puede ser despedida durante una situación de incapacidad temporal cuando existe una causa real, acreditada y ajena a su enfermedad. Por ejemplo, podría producirse un despido disciplinario por un incumplimiento laboral grave debidamente demostrado o un despido objetivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Lo que la empresa no puede hacer es despedir a una persona por encontrarse enferma, por haber solicitado una baja médica o por padecer una determinada condición de salud.
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe expresamente la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud.
Por tanto, cuando el verdadero motivo del despido sea la enfermedad, la baja médica o las limitaciones del trabajador, la decisión empresarial puede ser declarada nula.
¿Todo despido durante una baja médica es automáticamente nulo?
No. La mera coincidencia temporal entre la baja y el despido no determina automáticamente su nulidad.
Para que el despido sea declarado nulo debe existir una conexión entre el estado de salud de la persona trabajadora y la decisión de la empresa. Es decir, debe poder apreciarse que el despido estuvo motivado por la enfermedad o por la situación de incapacidad temporal.
La doctrina judicial viene señalando que la Ley 15/2022 no convierte en nulo cualquier despido producido durante una baja médica. La nulidad depende de que exista un trato discriminatorio y de que la enfermedad haya sido la causa real de la extinción.
Algunos indicios que pueden apuntar a la existencia de discriminación son:
Que el despido se produzca inmediatamente después de comunicar una enfermedad o solicitar la baja.
Que la empresa haya manifestado su malestar por las ausencias médicas.
Que existan mensajes presionando al trabajador para que se reincorpore.
Que la empresa reconozca que necesita sustituirlo por encontrarse enfermo.
Que la causa incluida en la carta de despido sea genérica o no pueda acreditarse.
Que no existieran sanciones ni advertencias anteriores.
Que la empresa conociera las limitaciones médicas y decidiera despedir al trabajador poco después.
Que otros empleados en circunstancias semejantes no hayan recibido el mismo trato.
Cuando el trabajador aporta indicios razonables de discriminación, corresponde a la empresa acreditar que su decisión respondió a motivos objetivos, legítimos y completamente ajenos a la enfermedad.
Si la empresa no logra justificarlo, el despido puede declararse nulo, con obligación de readmitir al trabajador, abonar los salarios dejados de percibir y, en determinados casos, pagar una indemnización adicional por daños morales.
La pérdida de ingresos durante una baja laboral
El miedo a perder ingresos es una de las principales razones por las que algunas personas continúan trabajando enfermas.
Cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral, la prestación general es:
El 60 % de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo día de baja.
El 75 % de la base reguladora desde el día 21 en adelante.
Cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la prestación asciende al 75 % de la base reguladora desde el nacimiento del derecho.
No obstante, muchos convenios colectivos establecen complementos que permiten alcanzar el 100 % del salario o un porcentaje superior al previsto legalmente. Por ello, antes de decidir continuar trabajando por motivos económicos, es recomendable revisar el convenio colectivo aplicable y las condiciones particulares de la empresa.
¿Quién puede darte la baja médica?
La baja médica debe ser expedida por el facultativo competente cuando considera que la persona no puede realizar temporalmente su trabajo debido a una enfermedad o lesión.
En las contingencias comunes, la baja suele ser emitida por el médico del Servicio Público de Salud. Cuando el proceso deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la gestión puede corresponder a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La decisión debe basarse en el estado clínico del trabajador y en su capacidad para desarrollar su profesión.
Esto significa que no basta con analizar el diagnóstico. Debe valorarse cómo afectan las limitaciones concretas a las tareas reales del puesto.
Una lesión de hombro puede tener consecuencias muy diferentes para un administrativo que para una limpiadora. Del mismo modo, una patología lumbar puede ser compatible con un trabajo sedentario y resultar incapacitante para una profesión que exija levantar cargas, mantener posturas forzadas o permanecer muchas horas de pie.
¿Qué riesgos existen al continuar trabajando enfermo?
Aguantar el dolor mediante analgésicos o retrasar la baja puede provocar que una enfermedad inicialmente temporal termine agravándose.
Entre las posibles consecuencias se encuentran:
Empeoramiento de la lesión o enfermedad.
Cronificación del dolor.
Aparición de nuevas patologías por sobreesfuerzo.
Mayor riesgo de accidente de trabajo.
Recaídas frecuentes.
Necesidad de tratamientos más invasivos.
Procesos de baja más largos.
Dificultad para recuperar la capacidad laboral.
Consolidación de limitaciones permanentes.
El presentismo también perjudica a la empresa. Un trabajador enfermo puede tener menor capacidad de concentración, cometer más errores o necesitar finalmente una baja mucho más prolongada.
Por tanto, no debe confundirse acudir enfermo a trabajar con compromiso profesional. En determinadas situaciones, parar, recibir tratamiento y seguir las indicaciones médicas es precisamente la conducta más responsable.
¿Puede una baja prolongada terminar en una incapacidad permanente?
Sí, aunque no ocurre automáticamente.
La incapacidad temporal tiene como finalidad proteger a la persona trabajadora mientras recibe asistencia sanitaria y se encuentra impedida temporalmente para trabajar.
Con carácter general, puede mantenerse durante 365 días y prorrogarse hasta 180 días adicionales cuando se considera que durante ese periodo puede producirse la recuperación o el alta médica.
Cuando las lesiones o enfermedades se estabilizan y dejan limitaciones graves, objetivas y previsiblemente definitivas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede iniciar o valorar un expediente de incapacidad permanente.
Al finalizar el proceso, pueden producirse varios escenarios:
Alta médica por recuperación.
Prórroga de la incapacidad temporal.
Inicio de un expediente de incapacidad permanente.
Reconocimiento de una incapacidad permanente en alguno de sus grados.
Denegación de la incapacidad permanente.
No todas las personas que trabajan con dolor tienen derecho a una pensión. Lo determinante es demostrar que las limitaciones les impiden desarrollar su profesión habitual o cualquier actividad laboral con unas mínimas condiciones de continuidad, eficacia y profesionalidad.
¿Es necesario estar de baja para pedir una incapacidad permanente?
No siempre es obligatorio encontrarse de baja médica para solicitar una incapacidad permanente.
Sin embargo, la existencia de un proceso de incapacidad temporal puede constituir un elemento probatorio importante, ya que acredita que los médicos han considerado que la persona no estaba en condiciones de desarrollar su trabajo.
Trabajar pese a sufrir una enfermedad grave no impide solicitar posteriormente la incapacidad permanente, pero puede dificultar la valoración del caso si el INSS interpreta que la actividad se ha desarrollado con normalidad.
Por eso es importante documentar adecuadamente:
Las bajas médicas existentes.
Los informes de atención primaria y de los especialistas.
Las pruebas diagnósticas.
Los tratamientos realizados.
Las limitaciones funcionales.
Las adaptaciones o dificultades en el puesto.
Los periodos de recaída.
La medicación necesaria para poder trabajar.
Las tareas concretas de la profesión habitual.
La capacidad laboral no debe valorarse únicamente por el hecho de que la persona continúe dada de alta o acuda al puesto. Muchas personas trabajan durante meses o años realizando un esfuerzo extraordinario, dependiendo de medicación o con una productividad muy inferior a la habitual.
¿Qué hacer si tienes miedo de solicitar una baja?
Cuando una persona considera que no puede seguir trabajando por motivos de salud, el primer paso debe ser consultar con su médico y explicar con precisión tanto los síntomas como las exigencias de su profesión.
No es suficiente con indicar que existe dolor. Conviene describir qué movimientos no pueden realizarse, cuánto tiempo puede mantenerse una postura, qué pesos se levantan, si existen mareos, pérdidas de concentración, crisis de ansiedad o necesidad de medicación.
También resulta recomendable:
Conservar todos los informes médicos y pruebas diagnósticas.
Solicitar que las limitaciones funcionales consten expresamente en los informes.
Guardar los mensajes o comunicaciones de la empresa relacionados con la enfermedad.
Revisar el convenio colectivo para comprobar si existe complemento salarial durante la baja.
No firmar una baja voluntaria ni un acuerdo de extinción sin asesoramiento.
Impugnar el despido dentro del plazo legal si se produce durante la baja o tras comunicar una enfermedad.
El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles, por lo que es fundamental actuar con rapidez.
Trabajar enfermo no demuestra que exista capacidad laboral plena
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que, si una persona continúa trabajando, necesariamente está capacitada para hacerlo.
La realidad puede ser muy diferente. Hay trabajadores que siguen en activo porque no pueden permitirse una reducción de ingresos, porque temen ser despedidos o porque se sienten responsables del trabajo que asumirán sus compañeros.
En estos casos, el mantenimiento de la actividad laboral puede esconder una situación de sobreesfuerzo, dolor constante y empeoramiento progresivo.
Desde el punto de vista de la incapacidad permanente, debe analizarse si el trabajador puede desempeñar su profesión de forma regular, continuada, eficaz y sin asumir un riesgo grave para su salud.
No debería considerarse capacidad laboral real aquella que únicamente se mantiene mediante medicación intensa, ausencias recurrentes, ayuda constante de compañeros, reducción informal de funciones o un sacrificio físico y psicológico desproporcionado.
La importancia de estudiar cada caso de forma individual
La baja médica, el despido y la incapacidad permanente son cuestiones distintas, aunque pueden estar estrechamente relacionadas.
La incapacidad temporal protege al trabajador durante un periodo en el que previsiblemente puede recuperarse. La incapacidad permanente se reconoce cuando las limitaciones adquieren carácter grave y previsiblemente definitivo. El despido, por su parte, debe analizarse para determinar si responde a una causa legítima o si encubre una discriminación por enfermedad.
Por eso no existen respuestas automáticas.
Una persona que lleva años trabajando con artrosis, hernias discales, fibromialgia, problemas de hombro, ansiedad, depresión, vértigos o lesiones degenerativas puede encontrarse ante diferentes alternativas:
Solicitar una baja médica.
Reclamar la determinación profesional de la contingencia.
Pedir una adaptación del puesto de trabajo.
Impugnar un alta médica.
Solicitar una incapacidad permanente.
Reclamar frente a un despido discriminatorio.
La estrategia dependerá de la profesión, la edad, las cotizaciones, los diagnósticos, los tratamientos realizados y las limitaciones que puedan acreditarse.
¿Tienes una enfermedad que te impide trabajar con normalidad?
Continuar trabajando con dolor por miedo al despido puede agravar una enfermedad y dificultar la recuperación.
En Incaprest estudiamos cada situación de manera individual para valorar si las limitaciones médicas pueden justificar una incapacidad permanente y cuál es la estrategia más adecuada.
A través de nuestro informe de viabilidad analizamos la documentación médica, la profesión habitual, las exigencias del puesto y los requisitos legales, planteando los diferentes escenarios y los pasos que pueden seguirse en cada caso.
Solicita tu estudio de viabilidad y conoce qué opciones existen antes de tomar una decisión que pueda afectar a tu salud y a tu futuro laboral.


