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¿Cuándo cumples 365 y 545 días de baja?

Escribe la fecha de tu baja médica y te decimos en qué día llegas a cada límite y qué pasa entonces con el INSS.

Solo si tuviste otra baja por la misma dolencia y no han pasado 180 días desde aquel alta. Si no, déjalo vacío.

Qué pasa a los 365 días de baja

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días. Desde ese día el control pasa al INSS, que puede prorrogarla 180 días más si espera que te recuperes, darte el alta médica o iniciar el expediente de incapacidad permanente.

Qué pasa a los 545 días (18 meses)

Con la prórroga, la baja se agota a los 545 días. El INSS tiene entonces tres meses para valorar si tienes una incapacidad permanente. Si hace falta esperar a ver cómo evoluciona el tratamiento, puede retrasar la valoración, pero sin pasar de 730 días desde que empezó la baja.

Cómo se cuentan los días

Son días naturales, fines de semana y festivos incluidos, y el día de la baja es el primero. Si tu baja es una recaída (misma enfermedad y menos de 180 días desde el alta anterior), los días de aquella baja se suman: por eso la calculadora te los pide.

¿Y cuánto cobrarías con una incapacidad permanente? Calcula tu pensión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar como máximo una baja médica?

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, que el INSS puede prorrogar 180 días más: 545 días en total, unos 18 meses. Si al agotarlos hay que retrasar la valoración de la incapacidad permanente, la situación puede alargarse, pero nunca más allá de 730 días desde el inicio de la baja.

¿Qué pasa al cumplir 365 días de baja?

Desde ese día es el INSS quien controla la baja. Puede prorrogarla hasta 180 días más si espera que te recuperes, darte el alta o iniciar el expediente de incapacidad permanente.

¿Qué pasa a los 545 días (18 meses de baja)?

La baja se agota. El INSS tiene tres meses para valorar si tienes una incapacidad permanente. Es un momento clave: conviene llegar con los informes médicos al día y el expediente preparado.

¿Cuentan las bajas anteriores?

Sí, si es una recaída: la nueva baja es por la misma enfermedad o una parecida y no han pasado más de 180 días desde el alta anterior. En ese caso los días se suman. Escríbelos en «días de bajas anteriores» para que el cálculo los tenga en cuenta.

¿Se cuentan los fines de semana y los festivos?

Sí. Son días naturales, y el día de la baja cuenta como el primero. Por eso los 365 días se cumplen, sin recaídas, el día anterior al aniversario de la baja.

¿El resultado es oficial?

No, es orientativo. La fecha oficial de los 365 días aparece en tus partes de confirmación («fecha de cumplimiento de los 365 días de IT»). Si no te cuadra con este cálculo, puede que haya días de una baja anterior que acumulan.

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