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CASO REAL GANADO EN INCAPREST: Incapacidad permanente total para un conserje con lumbalgia crónica y necesidad de muletas

CASO REAL GANADO EN INCAPREST: Incapacidad permanente total para un conserje con lumbalgia crónica y necesidad de muletas

CASO REAL GANADO EN INCAPREST: Incapacidad permanente total para un conserje con lumbalgia crónica y necesidad de muletas

Una nueva sentencia favorable obtenida por Incaprest reconoce el derecho de un trabajador a percibir una incapacidad permanente total para su profesión habitual, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiera rechazado previamente su solicitud.

El trabajador, que desarrollaba su actividad profesional como conserje de ayuntamiento, presentaba un importante cuadro de patologías lumbares, dolor crónico, afectación neurológica y pérdida de fuerza en la pierna derecha.

Pese a estas limitaciones, el INSS consideró inicialmente que sus lesiones no eran suficientes para reconocerle ningún grado de incapacidad permanente.

Tras agotar la vía administrativa y acudir a los tribunales con la defensa de Incaprest, el Tribunal de Instancia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda y ha reconocido finalmente una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55 % de su base reguladora.

Más de 500 días de baja antes de solicitar la incapacidad permanente

El trabajador había permanecido 545 días en situación de incapacidad temporal.

Una vez agotado este periodo, la propia entidad gestora inició de oficio un expediente de incapacidad permanente.

Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta y, posteriormente, el INSS dictó resolución el 23 de octubre de 2024 denegando cualquier grado de incapacidad.

Según la Administración, las lesiones que presentaba el trabajador no alcanzaban la entidad suficiente como para considerarlo incapacitado de forma permanente.

Frente a esta decisión se presentó la correspondiente reclamación previa, solicitando una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La reclamación también fue desestimada.

El siguiente paso fue acudir a la vía judicial.

Lumbalgia crónica, protrusiones discales y lesión neurológica

Uno de los aspectos fundamentales del procedimiento fue acreditar correctamente el verdadero alcance de las patologías y, sobre todo, las limitaciones funcionales que provocaban.

La documentación médica reflejaba un cuadro complejo, entre el que destacaban:

  • Lumbalgia crónica.

  • Cambios degenerativos en la columna lumbar.

  • Protrusiones discales en diferentes niveles.

  • Artrosis facetaria.

  • Lesión neurogénica crónica objetivada mediante electromiografía.

  • Dolor lumbar severo y persistente.

  • Radiculopatía con irradiación hacia la pierna derecha.

  • Pérdida de fuerza en el miembro inferior derecho.

  • Dificultades importantes para caminar.

  • Imposibilidad para levantarse con normalidad, pisar, subir o bajar.

  • Necesidad de utilizar muletas para desplazarse.

La electromiografía resultó especialmente relevante porque permitió objetivar una lesión neurogénica crónica que afectaba desde los niveles lumbares hasta la raíz S1 derecha.

No se trataba, por tanto, únicamente de dolor referido por el trabajador, sino de alteraciones médicas respaldadas por pruebas objetivas.

El diagnóstico por sí solo no decide una incapacidad permanente

Esta sentencia vuelve a demostrar una cuestión fundamental en los procedimientos de incapacidad permanente.

No basta con enumerar enfermedades o diagnósticos.

Lo realmente importante es determinar qué consecuencias tienen esas patologías sobre la capacidad real del trabajador para desarrollar su profesión.

En este caso, el juzgado realizó una valoración conjunta de la documentación médica y concluyó que existía una limitación funcional permanente y de considerable entidad.

Las patologías afectaban directamente a:

  • La movilidad.

  • La capacidad para permanecer de pie.

  • La realización de esfuerzos físicos.

  • Los desplazamientos.

  • La utilización de escaleras.

  • La manipulación y traslado de objetos.

Estas limitaciones debían compararse con las exigencias reales de su puesto de trabajo.

¿Por qué no podía continuar trabajando como conserje?

La profesión habitual del trabajador era la de conserje de ayuntamiento.

Aunque en ocasiones pueda considerarse una profesión de exigencia física moderada, el tribunal analizó las tareas reales que debía desarrollar.

Entre ellas se encontraban permanecer de pie, desplazarse por diferentes dependencias, subir y bajar escaleras, atender incidencias y realizar determinadas tareas auxiliares que pueden implicar la manipulación o traslado de objetos.

El juzgado destacó especialmente tres circunstancias:

La pérdida de fuerza en la pierna derecha, el dolor radicular persistente y la necesidad de utilizar muletas.

Estas limitaciones impedían desarrollar las funciones esenciales de la profesión con la continuidad, eficacia y seguridad que requiere cualquier actividad laboral.

Por ello, la sentencia concluye que su capacidad laboral estaba reducida de forma suficiente como para impedirle continuar desempeñando su trabajo habitual.

El juzgado reconoce la incapacidad permanente total

La sentencia dictada el 1 de septiembre de 2026 estima parcialmente la demanda presentada frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Esto supone el reconocimiento de una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones y revalorizaciones.

La incapacidad permanente total se reconoce cuando las patologías impiden al trabajador realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda conservar capacidad para dedicarse a otra profesión diferente.

Y eso es exactamente lo que ha apreciado el tribunal en este caso.

¿Por qué no se reconoció una incapacidad permanente absoluta?

La petición principal de la demanda era el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

Sin embargo, el juzgado considera que el trabajador conserva cierta capacidad laboral residual.

Sus principales limitaciones se concentran en la movilidad, la bipedestación y la realización de esfuerzos físicos.

La sentencia señala que no consta una afectación relevante de las capacidades cognitivas ni de los miembros superiores, por lo que entiende que podría realizar determinados trabajos de carácter sedentario siempre que pudieran introducirse las correspondientes adaptaciones posturales.

Por este motivo, se reconoce la incapacidad permanente total, pero no la absoluta.

Esta diferencia resulta importante: la incapacidad permanente no se concede únicamente atendiendo a la gravedad de una enfermedad, sino comparando las limitaciones acreditadas con las exigencias de la actividad profesional.

El INSS había denegado previamente cualquier grado de incapacidad

Otro elemento importante de este caso es que la Seguridad Social había considerado inicialmente que el trabajador podía continuar trabajando.

Primero se produjo la denegación administrativa.

Después fue desestimada la reclamación previa.

Sin embargo, la valoración judicial llegó a una conclusión diferente después de analizar conjuntamente las patologías, las pruebas médicas y las exigencias profesionales.

Este tipo de situaciones demuestra que una resolución denegatoria del INSS no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.

Cuando existen informes médicos y limitaciones funcionales suficientes, puede ser necesario continuar la reclamación ante los tribunales.

La importancia de relacionar las limitaciones con el trabajo

La sentencia contiene una de las claves más importantes para cualquier expediente de incapacidad permanente.

No basta con acreditar que existe una patología lumbar.

Hay que demostrar cómo esa patología afecta a la profesión concreta.

Una lumbalgia, una protrusión discal o una radiculopatía pueden tener consecuencias laborales completamente diferentes para una persona que trabaja sentada que para otra que necesita desplazarse constantemente, permanecer de pie o realizar esfuerzos físicos.

En este caso, la necesidad de utilizar muletas, la pérdida de fuerza y las dificultades para caminar eran claramente incompatibles con las funciones esenciales de un conserje.

Esa relación entre patología, limitación funcional y profesión habitual fue determinante para conseguir el reconocimiento judicial.

¿El INSS también te ha denegado la incapacidad permanente?

Recibir una resolución denegatoria no significa necesariamente que no exista derecho a una incapacidad permanente.

En Incaprest analizamos conjuntamente la situación médica y laboral de cada persona para determinar si existen argumentos para reclamar.

Estudiamos los informes médicos, las pruebas diagnósticas, las limitaciones funcionales y las tareas reales de la profesión habitual para construir una estrategia adaptada a cada caso.

Y si el INSS deniega la prestación, podemos continuar la defensa mediante la reclamación previa y, cuando resulte necesario, ante los tribunales.

Si te han denegado una incapacidad permanente o estás valorando solicitarla, puedes contactar con Incaprest para que revisemos tu caso.

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