
El Gobierno amplía la jubilación anticipada a los 56 años para personas con 11 nuevas enfermedades

La modificación amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 1851/2009, que regula la reducción de la edad de jubilación para aquellas personas cuya discapacidad deriva de enfermedades que, según la evidencia médica y científica, pueden provocar una reducción significativa de la esperanza de vida.
Se trata de una ampliación relevante, ya que hasta ahora muchas personas afectadas por enfermedades graves, degenerativas o progresivas no podían acogerse a esta modalidad especial de jubilación porque su patología no estaba incluida expresamente en el listado legal.
Según las estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la reforma podría beneficiar a alrededor de 50.000 personas trabajadoras. Sin embargo, es importante aclarar que padecer una de estas enfermedades no supone que se pueda acceder automáticamente a la jubilación a los 56 años. Además del diagnóstico, deberán cumplirse determinados requisitos relacionados con el grado de discapacidad, los años cotizados y el tiempo trabajado con dicha discapacidad reconocida.
Las 11 nuevas enfermedades incluidas
Las nuevas patologías que se incorporan al listado son la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
Estas enfermedades pasarán a formar parte del anexo del Real Decreto 1851/2009, en el que se recogen las discapacidades que pueden justificar una reducción de la edad ordinaria de jubilación.
Su inclusión no responde únicamente a la gravedad de los diagnósticos. Para incorporarlas al listado se ha valorado la existencia de evidencias científicas que relacionan estas patologías con una reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida.
La modificación fue aprobada por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026, aunque su aplicación efectiva queda condicionada a la publicación del correspondiente real decreto en el Boletín Oficial del Estado. La norma comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BOE.
Por tanto, las personas que puedan estar afectadas deberán esperar a la entrada en vigor formal de la modificación para presentar su solicitud al amparo de las nuevas patologías incluidas.
Padecer una de estas enfermedades no garantiza la jubilación a los 56 años
La principal cuestión que debe tenerse en cuenta es que el diagnóstico médico, por sí solo, no concede el derecho a la jubilación anticipada.
Para acceder a esta modalidad será necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. Además, una de las enfermedades que haya contribuido a la valoración de esa discapacidad deberá estar incluida en el listado legal.
La normativa permite que el porcentaje total de discapacidad se alcance mediante la suma de varias dolencias. Sin embargo, la patología incluida en el real decreto, o el conjunto de patologías incluidas, deberá representar al menos un 33 % del grado total de discapacidad reconocido.
Esto significa que una persona puede tener reconocido un 45 % de discapacidad por diferentes problemas de salud, pero una parte relevante de ese porcentaje deberá proceder de alguna de las enfermedades expresamente contempladas en la normativa.
También será necesario acreditar el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Con carácter general, la persona interesada deberá haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.
Dentro de ese periodo de cotización, tendrá que demostrar que ha trabajado durante un mínimo de cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, derivado de alguna de las patologías incluidas.
Este requisito es especialmente importante. No basta con que la discapacidad haya sido reconocida poco antes de solicitar la jubilación. Será necesario revisar desde qué fecha se reconoció el grado de discapacidad y durante cuánto tiempo la persona ha desarrollado una actividad laboral encontrándose en esa situación.
La reforma aprobada en 2023 facilitó el acceso a esta modalidad, ya que anteriormente podía exigirse que el grado de discapacidad del 45 % se hubiera mantenido durante todo el periodo mínimo de cotización. Actualmente, basta con acreditar ese porcentaje durante al menos cinco años dentro de la carrera laboral exigida.
La persona solicitante deberá encontrarse, además, en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de acceder a la jubilación. Dependiendo de las circunstancias, determinadas situaciones de desempleo pueden considerarse asimiladas al alta, aunque deberán analizarse individualmente.
La importancia de acreditar correctamente la discapacidad y sus fechas
Uno de los aspectos más complejos de estas solicitudes suele ser la acreditación de la enfermedad y del periodo durante el cual ha existido el grado de discapacidad exigido.
La patología deberá acreditarse mediante los correspondientes informes médicos. En ellos será importante que conste no solo el diagnóstico, sino también la fecha en la que la enfermedad comenzó a manifestarse o a producir limitaciones.
Por otro lado, el grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la resolución o certificación emitida por el IMSERSO o por el órgano competente de la comunidad autónoma.
La documentación deberá permitir comprobar el grado total reconocido, las patologías que han motivado dicha valoración, el porcentaje atribuido a cada una de ellas y la fecha desde la que puede considerarse existente la discapacidad.
En muchos casos, la enfermedad comienza varios años antes de que se solicite o reconozca formalmente el grado de discapacidad. Esta diferencia entre la fecha del diagnóstico, el inicio de las limitaciones y la fecha administrativa del reconocimiento puede generar problemas al intentar demostrar que se han trabajado los cinco años exigidos con un grado igual o superior al 45 %.
Por este motivo, antes de presentar una solicitud resulta recomendable estudiar conjuntamente los informes médicos, las resoluciones de discapacidad y la vida laboral.
¿Se pierde dinero al jubilarse anticipadamente por discapacidad?
Esta jubilación anticipada no funciona de la misma manera que la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria ordinaria.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1851/2009, el acceso a la jubilación desde los 56 años no supone la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión por el hecho de adelantar la edad de jubilación.
Además, el tiempo comprendido entre la fecha en la que la persona se jubila y la edad ordinaria que le habría correspondido se considera cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Esto no significa que todas las personas vayan a cobrar automáticamente el 100 % de su base reguladora. La cuantía final dependerá de los años cotizados y de las bases por las que se haya cotizado durante la vida laboral.
La ventaja de esta modalidad consiste en que no se aplica una penalización específica por jubilarse a los 56 años, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
Jubilación anticipada por discapacidad e incapacidad permanente no son lo mismo
La jubilación anticipada por discapacidad y la incapacidad permanente son prestaciones distintas, aunque en determinados casos una misma persona podría encontrarse en condiciones de valorar ambas alternativas.
La jubilación anticipada por discapacidad depende fundamentalmente de la edad, del grado de discapacidad reconocido, de la enfermedad que ha originado dicho grado y de los periodos de cotización.
La incapacidad permanente, por el contrario, se reconoce cuando las limitaciones funcionales derivadas de una enfermedad o lesión reducen o anulan la capacidad de una persona para trabajar.
Por ejemplo, una persona con enfermedad de Parkinson, una lesión medular o enfermedad renal crónica podría solicitar una incapacidad permanente antes de cumplir los 56 años si sus limitaciones le impiden desarrollar su profesión habitual.
En cambio, otra persona con la misma enfermedad puede conservar cierta capacidad laboral, continuar trabajando y, al cumplir los 56 años, acceder a la jubilación anticipada si reúne los requisitos de discapacidad y cotización.
Por ello, no debe analizarse únicamente si la persona padece una de las enfermedades incluidas. También resulta necesario estudiar su edad, su profesión, sus limitaciones funcionales, la fecha del reconocimiento de la discapacidad, su vida laboral y la cuantía económica que podría obtener mediante cada prestación.
Una ampliación relevante para miles de trabajadores
La incorporación de estas 11 enfermedades supone un avance para muchas personas que han continuado trabajando pese a convivir durante años con patologías graves, degenerativas o progresivas.
Hasta ahora, aunque algunas de estas enfermedades pudieran ocasionar importantes limitaciones y una reducción de la esperanza de vida, las personas afectadas no podían acceder a esta modalidad especial de jubilación porque su diagnóstico no estaba incluido expresamente en el listado.
La modificación demuestra también la importancia de que la normativa pueda actualizarse conforme avanzan la investigación médica y el conocimiento científico. El listado de enfermedades no debe permanecer cerrado indefinidamente, especialmente cuando existen patologías que producen efectos comparables a los de las ya reconocidas.
No obstante, la ampliación no elimina la necesidad de acreditar cuidadosamente cada requisito. La Seguridad Social analizará individualmente la documentación aportada, los periodos de cotización, el grado de discapacidad y la relación entre la patología incluida y el porcentaje reconocido.
Cómo puede ayudarte Incaprest
En Incaprest analizamos individualmente cada situación para comprobar si la persona cumple los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Para realizar esta valoración estudiamos la resolución de discapacidad, los informes médicos, la vida laboral, las bases de cotización y la fecha desde la que puede considerarse acreditado el grado exigido.
También valoramos si, teniendo en cuenta las limitaciones funcionales de la persona, puede resultar más conveniente iniciar un procedimiento de incapacidad permanente en lugar de esperar a cumplir la edad de jubilación anticipada.
Una correcta revisión previa puede evitar que la solicitud sea denegada por no acreditar adecuadamente la fecha de la discapacidad, el porcentaje correspondiente a la enfermedad incluida o los años trabajados con el grado exigido.
En Incaprest podemos estudiar tu documentación y determinar si cumples los requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 56 años o si existe otra prestación más adecuada para tu situación.


