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Jubilación anticipada en la construcción: la Seguridad Social decidirá qué trabajadores podrán jubilarse antes

Jubilación anticipada en la construcción: la Seguridad Social decidirá qué trabajadores podrán jubilarse antes

Jubilación anticipada en la construcción: la Seguridad Social decidirá qué trabajadores podrán jubilarse antes

La posibilidad de que determinados trabajadores de la construcción puedan jubilarse antes de la edad ordinaria está cada vez más cerca de concretarse.

La Seguridad Social está analizando qué profesiones dentro del sector reúnen las condiciones necesarias para acceder a los denominados coeficientes reductores de la edad de jubilación, un mecanismo ya reconocido en actividades especialmente peligrosas o penosas.

Sin embargo, no significa que todos los trabajadores de la construcción vayan a poder jubilarse anticipadamente.

El objetivo del Gobierno es identificar precisamente qué ocupaciones soportan una mayor penosidad, peligrosidad, mortalidad o deterioro de la salud, para limitar el beneficio a aquellos puestos en los que realmente esté justificado.

¿Por qué se plantea adelantar la jubilación en la construcción?

La construcción continúa siendo uno de los sectores con mayor siniestralidad laboral en España.

Según los datos recogidos por El País, 85 trabajadores del sector fallecieron entre enero y junio de 2026, circunstancia que los sindicatos utilizan como uno de sus principales argumentos para reclamar una reducción de la edad de jubilación.

CCOO y UGT presentaron formalmente la solicitud el 16 de julio de 2025, utilizando el nuevo procedimiento establecido por el Gobierno para reconocer coeficientes reductores a determinadas profesiones.

La petición sindical era amplia y alcanzaba a los trabajadores de obra, pero la Seguridad Social pretende realizar un análisis más detallado.

La intención no sería reconocer el mismo derecho a todo el sector, sino determinar cuáles son las ocupaciones concretas en las que el desgaste y el riesgo justifican realmente abandonar antes el mercado laboral.

¿Qué son los coeficientes reductores de la edad de jubilación?

Los coeficientes reductores permiten que determinados trabajadores puedan acceder a la jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria que les correspondería.

Están previstos para profesiones cuyos trabajos sean excepcionalmente:

  • Penosos.

  • Peligrosos.

  • Tóxicos.

  • Insalubres.

Además, deben existir elevados índices de enfermedad o mortalidad asociados a la actividad. Así lo establece el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social y el procedimiento desarrollado por el Real Decreto 402/2025.

Actualmente existen colectivos que ya cuentan con mecanismos similares, como determinados trabajadores de la minería, trabajadores del mar o personal incluido en otros regímenes específicos.

La construcción pretende ahora incorporarse a este sistema.

No es lo mismo que una jubilación anticipada voluntaria

Esta diferencia es especialmente importante.

Cuando una persona accede a una jubilación anticipada voluntaria, adelanta su jubilación respecto de la edad ordinaria y, como regla general, se aplican reducciones sobre la pensión mediante determinados coeficientes.

Los coeficientes previstos para profesiones especialmente penosas funcionan de manera diferente.

En este caso, lo que se reduce es la edad ordinaria de jubilación aplicable al trabajador en función del tiempo que haya desarrollado esa actividad.

Además, el periodo correspondiente a esa reducción se considera cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Por tanto, no estamos simplemente ante una posibilidad de “jubilarse antes cobrando menos”.

Se trata de reconocer que determinadas profesiones generan un desgaste excepcional que puede justificar legalmente una edad de jubilación inferior.

¿Podrán jubilarse antes todos los trabajadores de la construcción?

En principio, no.

Este es precisamente uno de los aspectos centrales del procedimiento.

La Seguridad Social quiere evitar conceder coeficientes reductores de forma general a un sector completo cuando dentro de él existen puestos con niveles de riesgo y desgaste muy diferentes.

No es comparable, por ejemplo, el trabajo administrativo desarrollado en una empresa constructora con determinados trabajos realizados habitualmente:

  • En altura.

  • En obras de conservación de carreteras.

  • Bajo el agua.

  • Con una elevada exigencia física.

  • En condiciones especialmente peligrosas o penosas.

El procedimiento pretende analizar la ocupación concreta y las funciones realmente desarrolladas, no simplemente el sector al que pertenece la empresa.

Por ello, determinados trabajadores podrían beneficiarse mientras otros empleados de la misma compañía quedarían fuera.

¿Qué ocurrirá en febrero de 2027?

Febrero de 2027 aparece como una fecha especialmente importante, pero conviene explicar correctamente qué significa.

El Real Decreto 643/2026, que entró en vigor el 1 de agosto de 2026, concede a las empresas un plazo de seis meses para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de sus trabajadores conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), siempre que ese dato no se hubiera comunicado previamente.

Ese plazo finalizará en febrero de 2027.

La finalidad es que la Seguridad Social conozca con mayor precisión qué trabajo realiza realmente cada persona.

Esta información será fundamental para analizar la siniestralidad, las bajas médicas, las incapacidades permanentes y la mortalidad asociadas a cada ocupación.

Por tanto, febrero no supone automáticamente el reconocimiento de la jubilación anticipada, sino un paso necesario para que la Administración disponga de datos suficientes y pueda continuar evaluando qué profesiones deben beneficiarse.

¿Qué analizará la Seguridad Social?

El nuevo procedimiento pretende que las decisiones se basen en indicadores objetivos y no únicamente en negociaciones sectoriales.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá estudiar, entre otros elementos:

  • La incidencia de las bajas médicas.

  • Su duración y persistencia.

  • Las declaraciones de incapacidad permanente.

  • Los accidentes y enfermedades profesionales.

  • La mortalidad.

  • La edad de los trabajadores afectados.

  • Las diferencias por sexo.

  • El tiempo de permanencia en la profesión.

También deberá analizarse si las condiciones de trabajo pueden mejorarse suficientemente mediante medidas de prevención o adaptación.

Este último punto es importante.

Los coeficientes reductores deben utilizarse cuando el riesgo o la penosidad no puedan eliminarse razonablemente mediante una mejora de las condiciones laborales.

¿A qué edad podrían jubilarse?

Todavía no puede establecerse una edad concreta para los trabajadores de la construcción porque primero será necesario determinar qué ocupaciones obtienen el reconocimiento y qué coeficiente corresponde a cada una.

El sistema funciona aplicando un coeficiente al tiempo efectivamente trabajado en la profesión protegida.

Cuantos más años se hayan trabajado en esa ocupación, mayor puede ser la reducción de la edad ordinaria.

Existe, no obstante, un límite general: estos coeficientes no pueden permitir acceder a la jubilación antes de los 52 años.

Será la futura regulación específica la que determine los requisitos, coeficientes y colectivos incluidos si finalmente se aprueba la medida para determinados trabajos de construcción.

El reconocimiento también implicará una cotización adicional

El adelanto de la jubilación no será gratuito para el sistema.

La normativa establece que los colectivos beneficiarios de estos coeficientes deberán realizar una cotización adicional a la Seguridad Social.

En trabajadores por cuenta ajena, esa cotización será asumida tanto por la empresa como por el trabajador en las proporciones que correspondan.

El objetivo es que la posibilidad de jubilarse antes tenga el menor impacto posible sobre la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

¿Qué trabajadores deberían prestar especial atención?

Aunque todavía no exista una decisión definitiva, esta reforma puede ser especialmente relevante para profesionales que acumulen muchos años en trabajos físicamente exigentes o con una elevada exposición al riesgo.

Entre ellos pueden encontrarse trabajadores dedicados a determinadas tareas de albañilería, estructuras, trabajos en altura, conservación de carreteras, obras subterráneas u otras actividades con elevada exigencia física.

Sin embargo, pertenecer a una de estas profesiones no garantiza actualmente el derecho a jubilarse anticipadamente.

Será necesario esperar a la conclusión del procedimiento y a la aprobación, en su caso, de la correspondiente regulación.

¿Cuándo se conocerá la decisión definitiva?

El Real Decreto 402/2025 establece un procedimiento técnico en el que intervienen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo, entre otros organismos.

Una vez analizados los indicadores y emitidos los correspondientes informes, el Ministerio puede estimar la solicitud y promover un Real Decreto que establezca los coeficientes aplicables, o bien desestimarla si no concurren las condiciones exigidas.

Por tanto, todavía no existe una fecha definitiva en la que determinados trabajadores de la construcción puedan comenzar a jubilarse antes.

Febrero de 2027 será un momento relevante porque permitirá disponer de una identificación mucho más precisa de las ocupaciones, pero después deberá completarse el análisis administrativo.

Una posible mejora para trabajadores con profesiones especialmente duras

El debate sobre la jubilación anticipada en la construcción refleja una realidad conocida por muchos trabajadores: no todas las profesiones permiten llegar a la edad ordinaria de jubilación en las mismas condiciones físicas.

La reforma pretende precisamente identificar aquellos trabajos donde el deterioro de la salud, la siniestralidad o el esfuerzo físico hacen especialmente difícil prolongar la actividad laboral.

Si finalmente se reconocen coeficientes reductores para determinadas ocupaciones de la construcción, muchos profesionales podrían acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin acudir al sistema general de jubilación anticipada.

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