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La Seguridad Social amplía a seis días el plazo para comunicar la baja de un trabajador

La Seguridad Social amplía a seis días el plazo para comunicar la baja de un trabajador

La Seguridad Social amplía a seis días el plazo para comunicar la baja de un trabajador

La Seguridad Social ha ampliado el plazo del que disponen las empresas para comunicar las bajas y las variaciones de datos de sus trabajadores.

Desde el 1 de agosto de 2026, estas actuaciones pueden presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en el que se produzca la modificación de los datos.

Hasta ahora, el plazo general era de solo tres días naturales.

La modificación ha sido aprobada mediante el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2026. La norma modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

El cambio busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones empresariales y reducir los problemas que se producían cuando las asesorías, empresas o representantes debían tramitar numerosas comunicaciones en un periodo muy breve.

Sin embargo, es importante aclarar que esta reforma no se refiere a las bajas médicas por enfermedad o accidente.

¿En qué consiste el nuevo plazo de seis días?

El Real Decreto 643/2026 modifica el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996.

La nueva redacción establece que las solicitudes de baja y las variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en el que se produzca:

  • El cese del trabajador en la empresa.

  • La variación de alguno de los datos que deban comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por tanto, el plazo pasa de tres a seis días naturales.

Al tratarse de días naturales, en el cómputo se incluyen los sábados, domingos y festivos.

La ampliación pretende ofrecer un margen más razonable para que las empresas, departamentos de recursos humanos, asesorías laborales y graduados sociales puedan completar correctamente estos trámites.

La medida está en vigor desde el 1 de agosto de 2026

El Real Decreto fue publicado en el BOE el 30 de julio de 2026.

Su disposición final segunda establece que entraría en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, la modificación resulta aplicable desde el 1 de agosto de 2026.

Desde esa fecha, las empresas disponen del nuevo plazo de seis días naturales para comunicar las bajas y variaciones de datos.

No se trata, por tanto, de un proyecto pendiente de aprobación ni de una medida futura. La ampliación ya ha entrado en vigor.

¿Se refiere a las bajas médicas de los trabajadores?

No.

La expresión “baja de un trabajador” puede llevar a pensar que la reforma afecta a las bajas médicas por incapacidad temporal, pero son procedimientos diferentes.

La nueva regulación se refiere a la baja en la afiliación a la Seguridad Social, es decir, a la comunicación que debe realizarse cuando termina la relación laboral o cesa la prestación de servicios.

Por ejemplo, la empresa debe comunicar la baja del trabajador cuando se produce:

  • Un despido.

  • La finalización de un contrato temporal.

  • Una dimisión o baja voluntaria.

  • Una jubilación.

  • Una extinción del contrato por cualquier otra causa.

  • El cese efectivo de la prestación de servicios.

Por el contrario, cuando una persona recibe una baja médica, su contrato puede quedar suspendido, pero el trabajador continúa vinculado a la empresa y permanece de alta en la Seguridad Social.

Por tanto, la ampliación a seis días no modifica los procedimientos médicos de incapacidad temporal ni el sistema de emisión de partes de baja, confirmación o alta médica.

¿Quién tiene la obligación de comunicar la baja?

En el trabajo por cuenta ajena, la obligación de solicitar la baja del trabajador corresponde, con carácter general, al empresario.

Habitualmente, el trámite se realiza de forma telemática mediante el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa puede efectuar la comunicación directamente o a través de un autorizado RED, como una asesoría laboral, gestoría o graduado social.

Aunque el trámite lo gestione un representante, la empresa sigue siendo responsable de que la comunicación se realice correctamente y dentro del plazo legal.

¿Desde cuándo comienza a contar el plazo?

Los seis días naturales comienzan a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produce el cese en el trabajo.

Por ejemplo, si el último día de prestación de servicios es un lunes, el cómputo comenzará el martes.

La empresa tendrá que comunicar correctamente la fecha real de efectos de la baja. La ampliación del plazo para realizar el trámite no permite alterar ni retrasar artificialmente la fecha en la que terminó la relación laboral.

Una cosa es la fecha efectiva del cese y otra distinta el periodo concedido para comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué son las variaciones de datos de los trabajadores?

La reforma no afecta únicamente a las bajas.

También amplía a seis días naturales el plazo para comunicar las variaciones de datos que se produzcan durante la relación laboral y que deban constar en la Seguridad Social.

Estas variaciones pueden estar relacionadas, entre otras cuestiones, con:

  • Determinados cambios contractuales.

  • Modificaciones relevantes de la jornada.

  • Cambios que afecten a la cotización.

  • Datos relativos al grupo o condiciones de cotización.

  • Situaciones que deban reflejarse en el encuadramiento del trabajador.

  • Otros datos laborales que deban comunicarse a la TGSS.

La naturaleza concreta del trámite dependerá de la modificación producida y de las reglas aplicables en cada caso.

¿Por qué se recupera el plazo de seis días?

El plazo de seis días no es completamente nuevo.

Hasta 2015, las empresas ya disponían de seis días naturales para comunicar las bajas y variaciones de datos. El Real Decreto 708/2015 redujo posteriormente ese periodo a tres días.

La reducción se justificó entonces por la progresiva utilización de medios electrónicos y por el objetivo de simplificar y uniformar la gestión de los actos de afiliación.

Sin embargo, tras más de diez años de aplicación, los profesionales encargados de gestionar estos trámites advirtieron de que el plazo de tres días podía resultar insuficiente.

La acumulación de bajas, modificaciones contractuales y comunicaciones en periodos muy breves dificultaba el cumplimiento de las obligaciones, especialmente durante fines de semana, festivos, vacaciones o cierres de nómina.

El propio preámbulo del Real Decreto reconoce que se planteó la conveniencia de establecer un periodo más amplio para evitar las consecuencias negativas derivadas de posibles incumplimientos.

La ampliación fue solicitada, entre otros profesionales, por el Consejo General de Graduados Sociales de España, que considera que la medida mejorará la gestión para empresas, profesionales y Administración.

¿Qué sucede si la empresa comunica la baja fuera de plazo?

La ampliación a seis días no elimina la obligación de comunicar las bajas correctamente.

Cuando la empresa realiza la comunicación fuera del plazo reglamentario pueden producirse consecuencias económicas y administrativas.

Una baja presentada tarde puede afectar a:

  • La fecha desde la que la TGSS considera correctamente comunicada la situación.

  • La obligación empresarial de cotizar.

  • La regularización de cuotas.

  • La situación del trabajador en su vida laboral.

  • La posible imposición de sanciones.

  • El acceso del trabajador a determinadas prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede exigir las cotizaciones correspondientes cuando la empresa no acredita correctamente que el cese se produjo en una fecha anterior.

Por ello, aunque el plazo se haya duplicado, sigue siendo recomendable realizar el trámite lo antes posible.

¿Puede afectar una baja incorrecta al trabajador?

Sí.

Un error empresarial en la comunicación puede generar problemas en la vida laboral del trabajador y en el acceso a determinadas prestaciones.

Por ejemplo, una fecha de baja incorrecta puede influir en:

  • La situación legal de desempleo.

  • La solicitud de la prestación por desempleo.

  • Los periodos de cotización.

  • El cálculo de prestaciones futuras.

  • La acreditación del tiempo trabajado.

  • El inicio o finalización de una situación de alta.

  • Determinados procedimientos de incapacidad permanente o jubilación.

Si la empresa comunica una fecha distinta de la real, el trabajador debería revisar su vida laboral y solicitar la corrección correspondiente.

También es aconsejable conservar el contrato, la carta de despido, el documento de fin de contrato, el finiquito, las nóminas y cualquier comunicación que permita acreditar la fecha efectiva del cese.

Diferencia entre baja en la Seguridad Social y baja médica

Aunque ambas expresiones utilizan la palabra “baja”, sus efectos son completamente diferentes.

Baja del trabajador en la Seguridad Social

Se produce cuando finaliza la actividad laboral o la relación con la empresa.

Supone que el trabajador deja de figurar de alta en ese código de cuenta de cotización desde la fecha de efectos comunicada.

Baja médica o incapacidad temporal

Se produce cuando el trabajador no puede desarrollar temporalmente su profesión como consecuencia de una enfermedad o accidente.

Durante esta situación, la relación laboral normalmente continúa vigente, aunque se suspenda la obligación de prestar servicios.

El trabajador no causa baja en la afiliación por el simple hecho de encontrarse en incapacidad temporal.

Por ello, el nuevo plazo de seis días se refiere al primer supuesto y no altera directamente la duración, control o reconocimiento de las bajas médicas.

La norma también introduce otros cambios en materia de Seguridad Social

El Real Decreto 643/2026 contiene otras modificaciones relevantes además de la ampliación del plazo.

Entre ellas, se actualiza la regulación de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

La norma aclara que no pueden aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena ni las relativas a contingencias profesionales.

También actualiza los límites económicos en los que no es necesario constituir garantías y permite avanzar hacia la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos.

Asimismo, concede a las empresas un plazo de seis meses para comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral, única o principal, de los trabajadores que se encuentren de alta cuando ese dato todavía no haya sido informado.

Esta información podrá ser relevante para elaborar estudios relacionados con los coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Recomendaciones para trabajadores y empresas

Aunque la ampliación ofrece más margen para gestionar los trámites, no debería interpretarse como una razón para retrasarlos innecesariamente.

Las empresas deberían:

  • Identificar correctamente la fecha efectiva del cese.

  • Comunicar la baja lo antes posible.

  • Conservar el justificante de presentación.

  • Revisar que los datos remitidos sean correctos.

  • Coordinarse adecuadamente con la asesoría o autorizado RED.

  • Comprobar que las variaciones contractuales se comunican dentro del plazo.

Por su parte, el trabajador puede consultar su situación mediante el informe de vida laboral.

Después de finalizar una relación laboral, resulta recomendable comprobar que la empresa ha comunicado la baja con la fecha correcta.

Si existe algún error, debe solicitarse su rectificación para evitar problemas posteriores.

Una ampliación administrativa que no debe confundirse con la incapacidad temporal

La recuperación del plazo de seis días supone una mejora para la gestión administrativa de empresas y profesionales.

Sin embargo, su alcance debe interpretarse correctamente.

La reforma no concede más tiempo al trabajador para entregar una baja médica, no modifica los partes de incapacidad temporal y tampoco cambia las obligaciones relacionadas con las revisiones médicas.

Lo que se amplía es el plazo que tienen las empresas para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese de un trabajador o determinadas variaciones de sus datos.

La diferencia es esencial, especialmente para evitar que una persona de baja médica piense que su empresa puede darle de baja en la Seguridad Social por el mero hecho de encontrarse enferma.

¿Tienes problemas con tu baja médica o con tus datos en la Seguridad Social?

En Incaprest analizamos situaciones relacionadas con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y los errores que puedan afectar a las cotizaciones o a la vida laboral.

Una fecha de alta o baja incorrecta puede influir en el reconocimiento de prestaciones, en el cálculo de los periodos cotizados y en la situación del trabajador ante el INSS o la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si has detectado errores en tu vida laboral, tienes problemas durante una baja médica o has recibido una resolución que afecta a una prestación, es importante revisar la documentación y actuar dentro de los plazos correspondientes.

En Incaprest podemos estudiar tu situación, comprobar sus consecuencias y valorar las actuaciones necesarias para proteger tus derechos.

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