
Un camarero logra la incapacidad permanente total por fatiga crónica, fibromialgia y pérdida de audición

Un camarero logra la incapacidad permanente total por fatiga crónica, fibromialgia y pérdida de audición
La existencia de una enfermedad no determina por sí sola el reconocimiento de una incapacidad permanente. Lo verdaderamente importante es demostrar hasta qué punto las limitaciones derivadas de esa enfermedad impiden desarrollar las tareas fundamentales de la profesión habitual.
Un caso recuperado recientemente por El Confidencial vuelve a poner de manifiesto esta cuestión. Un camarero al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había rechazado inicialmente la incapacidad permanente terminó consiguiendo judicialmente una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a la combinación de síndrome de fatiga crónica, fibromialgia y pérdida de audición.
El caso resulta especialmente interesante porque demuestra que una denegación del INSS no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado y que, en determinadas situaciones, la valoración conjunta de varias patologías puede resultar decisiva.
El INSS rechazó inicialmente la incapacidad permanente
El procedimiento se remonta al año 2017.
El trabajador, camarero de profesión, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente debido a los problemas de salud que presentaba.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó inicialmente su solicitud al considerar que el síndrome de fatiga crónica que padecía no le provocaba limitaciones funcionales suficientes para justificar una incapacidad permanente.
El trabajador no estaba afectado únicamente por fatiga crónica.
En la documentación médica constaban también otras patologías, entre ellas:
Síndrome de fatiga crónica.
Fibromialgia.
Trastorno adaptativo mixto.
Alteraciones degenerativas de la columna lumbar.
Hipoacusia neurosensorial bilateral irreversible.
La pérdida auditiva provocaba además dificultades para comprender conversaciones, especialmente cuando estas se desarrollaban en ambientes con ruido. Este aspecto tendría posteriormente una especial importancia teniendo en cuenta que su profesión habitual era la de camarero.
La reclamación contra el INSS tampoco prosperó inicialmente
Tras recibir la resolución denegatoria, el trabajador presentó la correspondiente reclamación previa frente al INSS.
La Seguridad Social mantuvo su postura.
El afectado decidió entonces acudir a los tribunales y presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sin embargo, tampoco consiguió inicialmente el reconocimiento de la prestación por vía judicial.
El Juzgado de lo Social confirmó la decisión administrativa y consideró que las patologías existentes no justificaban el grado de incapacidad reclamado.
El procedimiento, por tanto, podría haber terminado en ese momento.
Pero el trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJ analizó las enfermedades en relación con el trabajo de camarero
Este es probablemente el aspecto más importante del caso.
Para reconocer una incapacidad permanente total no basta con comprobar qué enfermedades tiene una persona.
Es necesario analizar qué limitaciones provocan esas enfermedades y cómo afectan a las tareas fundamentales de su profesión habitual.
En este supuesto, las patologías tenían una repercusión especialmente significativa sobre el trabajo de camarero.
La hostelería exige habitualmente:
Permanecer de pie durante periodos prolongados.
Caminar y desplazarse continuamente.
Mantener ritmos de trabajo elevados.
Transportar bandejas, alimentos y otros objetos.
Atender simultáneamente varias tareas.
Interactuar constantemente con clientes y compañeros.
Comprender conversaciones en ambientes con un elevado nivel de ruido.
Mantener atención, concentración y resistencia física durante toda la jornada.
Estas exigencias resultaban difícilmente compatibles con el cuadro clínico del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia tuvo especialmente en cuenta la combinación de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y disminución auditiva, concluyendo que generaban importantes limitaciones para desarrollar la profesión de camarero.
La hipoacusia fue especialmente relevante para su profesión
Uno de los elementos más interesantes de la resolución es la valoración de los problemas auditivos.
La hipoacusia no afecta de la misma manera a todas las profesiones.
Una persona puede conservar capacidad para desarrollar determinadas actividades laborales pese a presentar una pérdida auditiva significativa.
Pero en el caso de un camarero la comunicación constituye una parte fundamental del trabajo.
El trabajador debe escuchar pedidos, comprender las indicaciones de clientes y compañeros y desenvolverse en establecimientos donde normalmente existe ruido ambiental.
Por ello, las dificultades de comprensión del lenguaje en entornos ruidosos adquirieron especial importancia a la hora de valorar su capacidad laboral.
Este ejemplo demuestra nuevamente que la incapacidad permanente debe estudiarse siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada trabajador y de cada profesión.
Fatiga crónica e incapacidad permanente: ¿puede reconocerse una pensión?
Sí, pero el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica no genera automáticamente el derecho a una pensión de incapacidad permanente.
Para conseguirla será necesario acreditar que las limitaciones derivadas de la enfermedad tienen una intensidad suficiente para reducir o anular la capacidad laboral.
Entre los aspectos que pueden resultar relevantes se encuentran:
La intensidad y persistencia de la fatiga.
La intolerancia al esfuerzo.
La necesidad de periodos frecuentes de descanso.
La afectación cognitiva.
Las dificultades de concentración.
El dolor asociado.
La evolución y cronicidad de la enfermedad.
La respuesta a los tratamientos.
La coexistencia con otras patologías.
La valoración debe realizarse individualmente y relacionando las limitaciones funcionales con las exigencias concretas del trabajo.
La fibromialgia tampoco concede automáticamente una incapacidad
La misma regla se aplica a la fibromialgia.
No existe una incapacidad permanente automática por padecer esta enfermedad.
Dos personas diagnosticadas de fibromialgia pueden presentar limitaciones completamente diferentes.
Lo determinante será comprobar cómo se manifiesta la enfermedad en cada caso y qué repercusión tiene sobre la capacidad para trabajar.
En supuestos de mayor intensidad pueden aparecer dolor generalizado, fatiga, trastornos del sueño, dificultades cognitivas o intolerancia a determinados esfuerzos.
Si estas limitaciones impiden desarrollar las tareas esenciales de la profesión habitual con continuidad, rendimiento y eficacia, puede existir fundamento para solicitar una incapacidad permanente.
La suma de varias patologías puede ser determinante
Otro de los aspectos relevantes del caso es que la valoración no se limitó a analizar una enfermedad aisladamente.
El trabajador presentaba varias patologías que, consideradas conjuntamente, reducían significativamente su capacidad para desarrollar su profesión.
En los procedimientos de incapacidad permanente es frecuente que ninguna de las enfermedades, considerada aisladamente, parezca suficiente para justificar una pensión.
Sin embargo, la combinación de varias limitaciones puede generar una situación laboral incompatible con las exigencias normales de la profesión.
Por este motivo, el estudio médico y jurídico debe realizarse de manera global.
No se trata simplemente de elaborar una lista de diagnósticos.
Lo verdaderamente importante es determinar cuál es el cuadro funcional resultante de todos ellos.
El Tribunal reconoció la incapacidad permanente total
Finalmente, el Tribunal Superior estimó parcialmente la reclamación del trabajador y reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero.
Este grado de incapacidad supone que el trabajador no puede desarrollar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda conservar capacidad para dedicarse a otra actividad diferente compatible con sus limitaciones.
La resolución reconoció una pensión equivalente al 55 % de su base reguladora, fijada en el procedimiento en 1.130,41 euros mensuales, además de los efectos económicos correspondientes.
¿Qué significa una incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total se reconoce cuando las limitaciones del trabajador le impiden realizar todas o las principales funciones de su profesión habitual, pero conserva capacidad laboral suficiente para desempeñar otra profesión distinta.
Con carácter general, la prestación consiste en una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora.
En determinados supuestos puede incrementarse en un 20 % adicional a partir de los 55 años cuando, atendiendo a la edad, preparación y circunstancias laborales y sociales, se presume una especial dificultad para encontrar un empleo diferente.
Este incremento es conocido habitualmente como incapacidad permanente total cualificada.
Tener una enfermedad no basta: hay que demostrar las limitaciones
Esta sentencia refleja una de las claves de cualquier expediente de incapacidad permanente.
El diagnóstico médico es importante, pero no es suficiente por sí mismo.
La Seguridad Social y los tribunales analizan fundamentalmente las limitaciones funcionales.
Por ello, los informes médicos deberían explicar, siempre que sea posible:
Qué síntomas presenta el paciente.
Con qué frecuencia aparecen.
Qué intensidad tienen.
Qué tratamientos se han realizado.
Qué respuesta se ha obtenido.
Qué actividades están limitadas.
Qué esfuerzos debe evitar.
Cuánto tiempo puede permanecer de pie o sentado.
Si necesita realizar descansos.
Si existen limitaciones cognitivas o de concentración.
Si determinadas actividades provocan empeoramiento de los síntomas.
Cuanto más concreta sea la información médica sobre las limitaciones funcionales, más fácil será relacionarla posteriormente con las exigencias profesionales del trabajador.
La profesión habitual es una pieza fundamental del expediente
El mismo cuadro médico puede justificar una incapacidad permanente para una determinada profesión y no justificarla para otra.
Por ello, conocer las exigencias reales del puesto resulta fundamental.
En el caso de un camarero, por ejemplo, son especialmente relevantes la bipedestación, la deambulación constante, los ritmos de trabajo, el esfuerzo físico y la interacción continua con clientes en ambientes frecuentemente ruidosos.
Una limitación auditiva, una fatiga severa o un dolor generalizado tienen una incidencia especialmente intensa sobre estas funciones.
En cambio, las mismas limitaciones podrían tener un impacto diferente en una profesión sedentaria, con menor esfuerzo físico y menor interacción presencial.
¿Qué hacer si el INSS deniega una incapacidad permanente?
Recibir una resolución denegatoria del INSS no significa necesariamente que no exista derecho a una incapacidad permanente.
La resolución puede impugnarse.
Con carácter general, el primer paso será presentar una reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social dentro del plazo legal correspondiente.
Si el INSS vuelve a rechazar la solicitud, puede interponerse demanda ante la jurisdicción social.
La preparación del procedimiento resulta especialmente importante.
No basta con aportar informes que simplemente enumeren enfermedades. Es necesario construir una relación clara entre:
patologías → limitaciones funcionales → exigencias profesionales → imposibilidad laboral.
Esta conexión suele ser uno de los elementos centrales en los procedimientos de incapacidad permanente.
Cada incapacidad permanente debe estudiarse individualmente
El caso de este camarero no significa que cualquier persona diagnosticada de fatiga crónica, fibromialgia o hipoacusia vaya a obtener automáticamente una incapacidad permanente.
Las sentencias de incapacidad tienen un marcado carácter individual.
Hay que estudiar conjuntamente:
El diagnóstico.
La evolución de las enfermedades.
Los tratamientos realizados.
Las limitaciones funcionales.
La edad.
La profesión habitual.
Las tareas concretas desarrolladas.
Los informes médicos disponibles.
La situación laboral del trabajador.
Solo después de realizar este análisis puede valorarse adecuadamente qué posibilidades existen de obtener una incapacidad permanente y cuál sería el grado más adecuado.
¿Te han denegado una incapacidad permanente?
En Incaprest analizamos expedientes de incapacidad permanente desde una perspectiva médica, laboral y jurídica.
Si el INSS ha rechazado tu solicitud, podemos estudiar la resolución, revisar la documentación médica y valorar si las limitaciones que presentas pueden justificar una reclamación.
Una denegación administrativa no siempre significa que el procedimiento haya terminado.
El caso de este camarero demuestra precisamente la importancia de relacionar correctamente las patologías con las exigencias reales de la profesión y, cuando existen fundamentos suficientes, continuar defendiendo el reconocimiento de la incapacidad permanente.


