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CASO REAL GANADO EN INCAPREST: Incapacidad permanente para un arquitecto tras 545 días de baja y dos denegaciones del INSS

CASO REAL GANADO EN INCAPREST: Incapacidad permanente para un arquitecto tras 545 días de baja y dos denegaciones del INSS

CASO REAL GANADO EN INCAPREST: Incapacidad permanente para un arquitecto tras 545 días de baja y dos denegaciones del INSS

Los problemas de salud mental pueden limitar seriamente la capacidad de una persona para desarrollar su profesión, incluso cuando desde fuera no existen lesiones físicas visibles.

Eso es lo que ocurrió en uno de los últimos procedimientos gestionados por Incaprest, en el que conseguimos que un juzgado de Badajoz reconociera una incapacidad permanente a un arquitecto después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiera rechazado previamente su solicitud.

El trabajador había agotado los 545 días de incapacidad temporal, continuaba presentando importantes limitaciones derivadas de su estado de salud mental y, pese a ello, el INSS consideró inicialmente que no reunía los requisitos necesarios para acceder a una pensión de incapacidad permanente.

Tras la denegación administrativa y una reclamación previa también desestimada, el caso llegó a los tribunales.

Finalmente, el juzgado estimó la demanda y reconoció el derecho del trabajador a percibir una pensión de incapacidad permanente.

Un arquitecto con problemas de salud mental que agotó 545 días de baja

Nuestro cliente ejercía como arquitecto, una profesión que exige un elevado nivel de responsabilidad y concentración.

Entre sus funciones habituales se encontraban la elaboración y revisión de proyectos, el cumplimiento de normativa técnica, la coordinación con otros profesionales, la toma constante de decisiones y el cumplimiento de plazos.

Además, el ejercicio de la arquitectura exige mantener una capacidad de atención sostenida, organización, planificación y tolerancia al estrés.

Durante su relación laboral, el trabajador comenzó a sufrir importantes problemas de salud mental que terminaron provocando una situación de incapacidad temporal.

La evolución no fue favorable.

El proceso de baja se prolongó hasta alcanzar el periodo máximo de 545 días sin que se produjera una recuperación suficiente que permitiera afrontar nuevamente su actividad profesional con normalidad.

El INSS denegó inicialmente la incapacidad permanente

Agotar un periodo prolongado de baja médica no implica automáticamente que la Seguridad Social vaya a reconocer una incapacidad permanente.

Una vez valorado el expediente, el INSS concluyó que las patologías que presentaba nuestro cliente no determinaban un grado suficiente de reducción de su capacidad laboral.

Por ese motivo, dictó resolución denegando la incapacidad permanente.

Se trataba de una situación especialmente complicada para el trabajador.

Había permanecido aproximadamente un año y medio de baja médica, continuaba presentando limitaciones relevantes y, sin embargo, la Administración consideraba que no existían razones suficientes para reconocerle una pensión.

Presentamos reclamación previa contra la decisión del INSS

Frente a la resolución denegatoria presentamos la correspondiente reclamación previa.

La reclamación previa es, con carácter general, el paso necesario antes de poder acudir al Juzgado de lo Social cuando se pretende discutir una resolución del INSS en materia de incapacidad permanente.

En ella se expusieron las patologías del trabajador, su evolución médica y, sobre todo, las consecuencias funcionales que aquellas tenían sobre las tareas propias de un arquitecto.

Este punto es fundamental.

En los procedimientos de incapacidad permanente no basta con demostrar que existe un determinado diagnóstico.

Lo verdaderamente importante es acreditar cómo afecta ese cuadro médico a la capacidad real para trabajar.

A pesar de las alegaciones formuladas, la reclamación previa también fue desestimada.

La vía judicial permitió valorar las limitaciones reales del trabajador

Tras la segunda negativa administrativa, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social de Badajoz.

El procedimiento judicial permitió analizar con mayor profundidad la situación médica del trabajador y confrontarla con las exigencias reales de su profesión.

La cuestión no era simplemente determinar si el arquitecto tenía diagnosticados determinados trastornos de salud mental.

Había que responder a otra pregunta:

¿Podía desarrollar de manera continuada, eficaz y profesional las funciones esenciales de un arquitecto?

En este tipo de profesiones, las alteraciones de la concentración, la ansiedad, la dificultad para gestionar situaciones de presión, la afectación cognitiva o la incapacidad para mantener un rendimiento estable pueden tener una relevancia laboral especialmente importante.

Un arquitecto trabaja con decisiones técnicas, documentación compleja, plazos, clientes, proyectos y responsabilidades que exigen una capacidad funcional mantenida durante toda la jornada.

El juzgado estimó la demanda y reconoció la incapacidad permanente

Finalmente, el juzgado estimó nuestra demanda.

La sentencia reconoció que las limitaciones que presentaba el trabajador tenían entidad suficiente para justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente.

De esta manera, se dejó sin efecto el criterio mantenido por el INSS tanto en la resolución inicial como en la reclamación previa.

El trabajador pasó de recibir dos resoluciones administrativas negativas a obtener judicialmente el reconocimiento de su derecho a una pensión.

El caso demuestra que una denegación del INSS no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.

Los problemas de salud mental también pueden generar incapacidad permanente

Existe todavía la idea de que la incapacidad permanente está reservada principalmente para personas con lesiones físicas graves.

No es así.

Los trastornos de salud mental pueden afectar de forma muy intensa a la capacidad laboral.

Depresión, ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos de personalidad u otras patologías psiquiátricas pueden provocar limitaciones relacionadas con:

  • La concentración y la atención.

  • La memoria.

  • La capacidad para tomar decisiones.

  • La tolerancia al estrés.

  • El mantenimiento de horarios y rutinas.

  • La relación con compañeros o clientes.

  • La capacidad para asumir responsabilidades.

  • La estabilidad y continuidad del rendimiento laboral.

La valoración debe realizarse siempre de manera individual.

Dos personas con el mismo diagnóstico pueden presentar capacidades laborales completamente diferentes.

Haber agotado 545 días de baja no garantiza una incapacidad permanente

Este caso también permite aclarar una cuestión frecuente.

Permanecer 545 días en incapacidad temporal no obliga al INSS a reconocer posteriormente una incapacidad permanente.

El tiempo de baja es un elemento importante porque demuestra que ha existido un proceso médico prolongado.

Sin embargo, la Seguridad Social analiza si las limitaciones previsiblemente definitivas alcanzan la intensidad necesaria para impedir o reducir de forma relevante la capacidad laboral.

Por este motivo, existen trabajadores que agotan largos procesos de incapacidad temporal y posteriormente reciben una resolución denegatoria.

Cuando esto ocurre, resulta fundamental revisar cuidadosamente la documentación médica y la profesión habitual antes de decidir si existen argumentos para reclamar.

La profesión habitual es decisiva

La incapacidad permanente no se analiza únicamente desde el punto de vista médico.

También debe estudiarse qué exige realmente la profesión que desempeña el trabajador.

En el caso de un arquitecto, determinadas limitaciones psicológicas o cognitivas pueden tener consecuencias particularmente relevantes.

No es lo mismo valorar una determinada patología de forma aislada que analizarla en relación con un trabajo que exige:

  • Elevada concentración.

  • Planificación.

  • Responsabilidad técnica.

  • Capacidad de organización.

  • Cumplimiento de plazos.

  • Toma de decisiones.

  • Coordinación con diferentes profesionales.

  • Atención a clientes.

  • Gestión de situaciones de presión.

La relación entre las limitaciones médicas y las funciones laborales fue uno de los aspectos esenciales del procedimiento.

¿Qué hacer si el INSS deniega una incapacidad permanente?

Una resolución negativa no debe interpretarse automáticamente como el final del procedimiento.

Es necesario analizar por qué se ha producido la denegación y valorar la documentación existente.

Entre otras cuestiones, conviene estudiar:

  • Los informes médicos disponibles.

  • La evolución de las patologías.

  • Los tratamientos realizados.

  • Las limitaciones funcionales.

  • La profesión habitual.

  • Las tareas reales desarrolladas.

  • El contenido del informe de valoración médica.

  • La posibilidad de aportar nueva prueba médica o pericial.

Cuando existen argumentos suficientes, puede presentarse reclamación previa y, si ésta también es desestimada, acudir ante la jurisdicción social.

De dos denegaciones a una sentencia favorable

El caso de este arquitecto refleja una situación que vemos con frecuencia.

El INSS denegó inicialmente la prestación.

Posteriormente volvió a mantener su criterio al resolver la reclamación previa.

Sin embargo, el procedimiento judicial permitió acreditar que las limitaciones derivadas de sus problemas de salud mental eran incompatibles con las exigencias reales de su actividad profesional.

El resultado fue una sentencia estimatoria que reconoció la incapacidad permanente.

Por eso, una resolución denegatoria debe analizarse caso por caso antes de decidir si existen posibilidades de continuar reclamando.

¿Te han denegado una incapacidad permanente?

En Incaprest analizamos expedientes de incapacidad permanente para valorar si existen argumentos médicos y jurídicos suficientes para reclamar frente al INSS.

Estudiamos la documentación médica, las limitaciones funcionales y las exigencias concretas de la profesión habitual para determinar las posibilidades reales del procedimiento.

Si el INSS te ha denegado una incapacidad permanente, incluso después de un proceso prolongado de baja, todavía puede existir la posibilidad de reclamar.

Una valoración adecuada del expediente puede ser determinante para conseguir el reconocimiento de la pensión.

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