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CASO REAL: De incapacidad permanente total a absoluta. Una pediatra gana el juicio tras agravarse por covid persistente

CASO REAL: De incapacidad permanente total a absoluta. Una pediatra gana el juicio tras agravarse por covid persistente

CASO REAL: De incapacidad permanente total a absoluta. Una pediatra gana el juicio tras agravarse por covid persistente

Una pediatra de la Comunidad de Madrid ha conseguido que los tribunales le reconozcan una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio después de que su estado de salud empeorara como consecuencia del covid persistente.

La trabajadora ya tenía reconocida previamente una incapacidad permanente total para su profesión habitual como pediatra, pero el agravamiento de sus patologías provocó nuevas limitaciones que ya no afectaban únicamente al ejercicio de la medicina.

La Justicia ha considerado que su situación le impide desarrollar cualquier actividad profesional con las condiciones mínimas de continuidad, eficacia y rendimiento que exige un trabajo.

El caso resulta especialmente relevante porque demuestra que una incapacidad permanente ya reconocida puede revisarse cuando existe un agravamiento del estado de salud y las limitaciones pasan a impedir no solo la profesión habitual, sino cualquier otra actividad laboral.

Una pediatra que ya tenía reconocida una incapacidad permanente total

La afectada ejercía como pediatra y ya tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Este grado de incapacidad supone que una persona no puede desarrollar todas o las principales funciones de su profesión habitual, aunque pueda conservar capacidad para dedicarse a otra actividad profesional diferente.

En este caso, las patologías de la trabajadora ya habían alcanzado inicialmente una gravedad suficiente para impedirle continuar desempeñando su trabajo como pediatra.

Sin embargo, posteriormente su estado de salud empeoró.

El diagnóstico de covid persistente agravó el cuadro clínico y aumentó considerablemente las limitaciones funcionales que padecía.

La cuestión que llegó entonces a los tribunales ya no era únicamente si podía seguir ejerciendo como médica.

Había que determinar si conservaba una capacidad laboral suficiente para desarrollar cualquier otra profesión.

¿Qué patologías presentaba la trabajadora?

Según la información conocida sobre la sentencia, la pediatra presentaba un cuadro clínico complejo que incluía diferentes patologías y afectaciones.

Entre ellas figuraban:

  • Neuropatía.

  • Síndromes de taquicardia.

  • Alteraciones posturales.

  • Afectación urinaria.

  • Problemas cardiacos.

  • Alteraciones neurológicas.

  • Problemas digestivos.

  • Episodios de estrés.

A este cuadro previo se añadió posteriormente el covid persistente, produciéndose un agravamiento de su situación clínica.

Sin embargo, como ocurre habitualmente en los procedimientos de incapacidad permanente, lo verdaderamente importante no era únicamente el número o el nombre de los diagnósticos.

La cuestión fundamental era determinar qué limitaciones provocaban estas enfermedades en la capacidad de la trabajadora para desarrollar una actividad profesional.

El covid persistente agravó considerablemente sus limitaciones

La evolución de la enfermedad provocó nuevas dificultades que fueron acreditadas mediante los informes médicos aportados al procedimiento.

Entre otras restricciones, la trabajadora presentaba problemas para:

  • Mantener un contacto frecuente con terceras personas.

  • Desarrollar actividades que requirieran atención y concentración.

  • Permanecer durante periodos prolongados realizando una actividad.

  • Mantener una deambulación prolongada.

  • Desarrollar tareas laborales de forma continuada y eficaz.

Estas limitaciones resultaban especialmente incompatibles con su profesión como pediatra, que exige atención constante, relación directa con pacientes, capacidad de concentración, toma de decisiones y responsabilidad.

Pero la clave de la sentencia es que las restricciones no terminaban ahí.

El tribunal consideró que también dificultaban el desarrollo normal de otras profesiones diferentes, incluso aquellas que pudieran considerarse más livianas o sedentarias.

De incapacidad permanente total a incapacidad permanente absoluta

Esta diferencia es fundamental.

La incapacidad permanente total impide desarrollar la profesión habitual del trabajador, pero permite, al menos teóricamente, dedicarse a otro oficio diferente compatible con sus limitaciones.

La incapacidad permanente absoluta, por el contrario, se reconoce cuando las patologías y limitaciones funcionales impiden desarrollar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, continuidad, eficacia y rendimiento.

Por tanto, para pasar de una incapacidad total a una absoluta no basta con demostrar que la persona sigue sin poder desempeñar su antigua profesión.

Debe acreditarse que su estado ha evolucionado hasta el punto de que ya no conserva una capacidad laboral real para desarrollar otro trabajo.

Eso es precisamente lo que ocurrió en este caso.

La importancia de valorar las limitaciones en su conjunto

Uno de los aspectos más importantes en los procedimientos de incapacidad permanente es que las patologías no deberían analizarse de manera aislada.

Una persona puede presentar varias enfermedades que, consideradas individualmente, quizá no parezcan suficientes para justificar una incapacidad absoluta.

Sin embargo, cuando se valoran conjuntamente pueden provocar limitaciones muy significativas.

En el caso de esta pediatra existían problemas neurológicos, cardiacos, digestivos, posturales y de otra naturaleza.

El covid persistente agravó ese cuadro pluripatológico.

La valoración judicial tuvo en cuenta precisamente la repercusión conjunta de esas dolencias sobre su capacidad laboral.

Este enfoque resulta especialmente importante en enfermedades complejas como el covid persistente, la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica o determinados cuadros neurológicos y psiquiátricos.

No es necesario estar completamente impedido para cualquier actividad

Existe una idea equivocada relativamente frecuente sobre la incapacidad permanente absoluta.

No es necesario que una persona esté incapacitada para realizar absolutamente cualquier acción de la vida diaria.

Una persona puede ser capaz de:

  • Realizar determinadas tareas domésticas.

  • Salir a caminar.

  • Conducir en determinados momentos.

  • Utilizar un ordenador.

  • Mantener relaciones sociales.

  • Realizar pequeñas actividades puntuales.

Y, aun así, encontrarse incapacitada para trabajar.

Una relación laboral exige mucho más que poder realizar una determinada actividad de manera puntual.

Un trabajador debe poder acudir regularmente al trabajo, cumplir horarios, mantener una jornada laboral, desarrollar tareas con continuidad y alcanzar unos niveles razonables de eficacia, rendimiento y profesionalidad.

Por eso, la valoración de una incapacidad permanente absoluta debe centrarse en comprobar si existe una capacidad laboral real y sostenible, y no simplemente en determinar si la persona puede ejecutar acciones aisladas.

Incluso un trabajo sedentario exige una capacidad laboral mínima

Otra cuestión importante en este caso es que las limitaciones de la trabajadora no se consideraron compatibles ni siquiera con actividades más sedentarias.

En muchos procedimientos de incapacidad permanente se plantea precisamente este argumento.

El INSS puede considerar que, aunque una persona no pueda desempeñar un trabajo físicamente exigente, todavía podría realizar una actividad administrativa, de oficina o sedentaria.

Pero un trabajo sedentario también exige capacidades.

Por ejemplo:

  • Atención.

  • Concentración.

  • Memoria.

  • Cumplimiento de horarios.

  • Permanencia en el puesto.

  • Interacción con otras personas.

  • Capacidad para mantener un ritmo de trabajo.

  • Regularidad y asistencia.

  • Rendimiento mínimo.

Cuando una enfermedad provoca fatiga severa, déficits cognitivos, dificultades de concentración, intolerancia al esfuerzo o necesidad frecuente de descanso, incluso una actividad sedentaria puede resultar incompatible con las limitaciones de la persona.

En este asunto, el tribunal entendió que las restricciones funcionales de la pediatra excedían las exigencias concretas de su profesión sanitaria y comprometían también su capacidad para realizar otras actividades laborales.

¿Se puede pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta?

Sí.

El grado de incapacidad permanente reconocido por el INSS puede revisarse cuando se produce una modificación relevante del estado de salud.

Una de las causas que puede justificar una revisión es precisamente el agravamiento de las patologías.

Una persona puede recibir inicialmente una incapacidad permanente total porque sus enfermedades le impiden desarrollar su profesión habitual.

Pero, con el paso del tiempo, esas enfermedades pueden evolucionar.

También pueden aparecer nuevas patologías o complicaciones.

Si como consecuencia de ese agravamiento la persona deja de conservar capacidad para desempeñar cualquier otra profesión, puede solicitarse la revisión del grado y reclamar una incapacidad permanente absoluta.

¿Qué hay que demostrar para conseguir una revisión por agravamiento?

La existencia de nuevos diagnósticos, por sí sola, no garantiza que vaya a reconocerse un grado superior.

Lo fundamental es acreditar que existe un empeoramiento funcional relevante.

Para ello pueden resultar especialmente importantes:

  • Informes médicos recientes.

  • Informes de especialistas.

  • Pruebas diagnósticas.

  • Evolución de los tratamientos.

  • Efectos secundarios de la medicación.

  • Informes sobre fatiga, dolor o limitaciones cognitivas.

  • Documentación que permita comparar el estado actual con el existente cuando se reconoció la incapacidad anterior.

En una revisión de grado resulta esencial poder demostrar que la situación actual es sustancialmente peor que aquella que fue valorada cuando se reconoció inicialmente la pensión.

¿Qué pensión corresponde por una incapacidad permanente absoluta?

Con carácter general, una incapacidad permanente absoluta da derecho a una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, sin perjuicio de las reglas específicas aplicables en función de la contingencia de la que derive la incapacidad.

La diferencia económica respecto de una incapacidad permanente total puede ser considerable.

En una incapacidad permanente total, la prestación general equivale al 55 % de la base reguladora, aunque ese porcentaje puede incrementarse en determinados supuestos.

Por ello, cuando las patologías de una persona con una incapacidad total se agravan considerablemente, puede resultar conveniente analizar si existen motivos suficientes para solicitar una revisión del grado reconocido.

Covid persistente e incapacidad permanente

El covid persistente está dando lugar a un número creciente de procedimientos relacionados con incapacidad permanente.

Sin embargo, padecer covid persistente no determina automáticamente el reconocimiento de una incapacidad.

Como ocurre con cualquier enfermedad, debe analizarse individualmente:

  • La gravedad del cuadro.

  • Su evolución.

  • Los tratamientos realizados.

  • Su carácter previsiblemente definitivo.

  • Las limitaciones funcionales.

  • La profesión del trabajador.

  • La capacidad laboral residual que conserva.

Dos personas con el mismo diagnóstico pueden recibir una valoración completamente diferente si sus limitaciones son distintas.

Por ello, en estos procedimientos es mucho más importante acreditar cómo afecta la enfermedad a la capacidad para trabajar que limitarse a aportar un diagnóstico.

La Justicia reconoce finalmente la incapacidad permanente absoluta

Tras analizar el cuadro médico y las limitaciones acreditadas, la Justicia estimó la reclamación de la pediatra.

El resultado fue el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio.

De esta forma, se elevó el grado que previamente tenía reconocido, pasando de una incapacidad permanente total para su profesión habitual como pediatra a una incapacidad absoluta.

La resolución pone de manifiesto una cuestión fundamental en materia de incapacidad permanente:

el grado reconocido no tiene por qué permanecer inalterable si el estado de salud empeora.

¿Tienes una incapacidad permanente total y tu salud ha empeorado?

Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente total y desde entonces tus patologías han empeorado, han aparecido nuevas enfermedades o tus limitaciones son actualmente mucho mayores, puede existir la posibilidad de solicitar una revisión por agravamiento.

No todos los empeoramientos justifican automáticamente una incapacidad permanente absoluta.

Es necesario estudiar la documentación médica, comparar la situación actual con la existente cuando se reconoció la incapacidad y determinar qué capacidad laboral real conserva la persona.

En Incaprest analizamos procedimientos de incapacidad permanente y revisiones de grado para determinar si existen elementos médicos y jurídicos suficientes para solicitar una incapacidad superior.

Si tienes una incapacidad permanente total y consideras que tu estado de salud se ha agravado, puedes enviarnos tu caso a través de incaprest.es.

Nuestro equipo estudiará tu documentación y valorará las posibilidades de solicitar una revisión de tu incapacidad permanente.

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