
CASO REAL: Un jardinero consigue la Incapacidad Permanente Total por una enfermedad cardíaca tras ser rechazada inicialmente

CASO REAL: Un jardinero consigue la Incapacidad Permanente Total por una enfermedad cardíaca tras ser rechazada inicialmente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la Incapacidad Permanente Total a un jardinero que padecía estenosis e insuficiencia aórtica. Su solicitud había sido rechazada inicialmente, pero el tribunal concluye que sus limitaciones son incompatibles con las principales tareas de su profesión.
Una enfermedad no tiene que impedir realizar cualquier tipo de trabajo para poder acceder a una Incapacidad Permanente Total.
Así lo demuestra un reciente caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que ha reconocido este grado de incapacidad a un trabajador cuya profesión habitual era la de jardinero.
El afectado padecía estenosis e insuficiencia aórtica, dos patologías cardíacas que limitaban de forma importante su capacidad para realizar esfuerzos físicos y mantener una actividad prolongada.
Aunque inicialmente no consiguió el reconocimiento de la prestación, el TSJ de Asturias terminó estimando su recurso y declaró que sus limitaciones le impedían desarrollar con regularidad y seguridad las tareas fundamentales de su profesión.
¿Qué enfermedades padecía el trabajador?
El jardinero presentaba principalmente dos patologías cardiovasculares:
Estenosis aórtica.
Insuficiencia aórtica.
Ambas afectaban a su tolerancia al esfuerzo y le generaban limitaciones para desarrollar actividades físicas, incluso cuando la intensidad del esfuerzo no era especialmente elevada.
Este elemento resultó fundamental en el procedimiento.
La cuestión no era únicamente determinar qué enfermedades padecía el trabajador, sino analizar qué consecuencias funcionales tenían esas patologías y si eran compatibles con las exigencias de su profesión habitual.
Las exigencias físicas del trabajo de jardinero fueron determinantes
La jardinería es una actividad profesional que puede requerir un importante componente físico.
Entre las tareas habituales que pueden formar parte de este trabajo se encuentran:
Permanecer de pie durante periodos prolongados.
Caminar y desplazarse continuamente.
Trabajar sobre terrenos irregulares.
Agacharse y realizar cambios frecuentes de postura.
Manejar herramientas y maquinaria.
Transportar materiales y restos vegetales.
Levantar y desplazar cargas.
Mantener una actividad física durante buena parte de la jornada.
Las patologías cardíacas que padecía el trabajador limitaban precisamente su capacidad para realizar este tipo de esfuerzos de manera sostenida.
El tribunal consideró que esta situación impedía que pudiera desempeñar las funciones esenciales de su profesión con la continuidad, eficacia y seguridad necesarias.
La incapacidad había sido rechazada inicialmente
El procedimiento no terminó favorablemente para el trabajador desde el principio.
La Incapacidad Permanente Total fue inicialmente denegada y posteriormente el caso tampoco prosperó en primera instancia.
El trabajador recurrió entonces la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Finalmente, el TSJ estimó el recurso y reconoció su derecho a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de jardinero.
La resolución le reconoce una prestación equivalente al 55 % de su base reguladora, porcentaje general correspondiente a este grado de incapacidad permanente.
Este caso vuelve a demostrar algo especialmente importante: una denegación inicial de incapacidad permanente no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.
Cuando existen argumentos médicos y profesionales suficientes, la resolución puede ser impugnada y posteriormente revisada judicialmente.
¿Por qué le reconocieron una Incapacidad Permanente Total?
Uno de los aspectos más importantes de este caso es precisamente el razonamiento utilizado para valorar la incapacidad.
Para determinar si existe una incapacidad permanente no basta con atender al nombre de una enfermedad o al diagnóstico médico.
Hay que valorar fundamentalmente las limitaciones funcionales que produce esa enfermedad.
Y después esas limitaciones deben compararse con las tareas concretas de la profesión habitual del trabajador.
En este caso, la relación era especialmente clara:
Patología cardíaca → limitación para realizar esfuerzos → profesión con elevada exigencia física.
El jardinero tenía dificultades para realizar esfuerzos y mantener una actividad física continuada, mientras que su profesión requería desplazamientos, bipedestación, manipulación de herramientas, manejo de cargas y diferentes actividades físicas durante la jornada.
Por ello, aunque pudiera conservar capacidad para desarrollar otras actividades laborales menos exigentes físicamente, no podía realizar adecuadamente las funciones esenciales de su profesión habitual.
¿Qué es una Incapacidad Permanente Total?
La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual se reconoce cuando las secuelas o enfermedades que presenta una persona le impiden realizar todas o las principales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra profesión distinta.
Esta diferencia es importante.
Una Incapacidad Permanente Total no significa necesariamente que la persona no pueda volver a trabajar.
Significa que no puede continuar desempeñando adecuadamente su profesión habitual debido a sus limitaciones.
Como regla general, la prestación correspondiente a la Incapacidad Permanente Total supone una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora.
En determinadas circunstancias puede reconocerse la denominada Incapacidad Permanente Total cualificada, que puede incrementar el porcentaje hasta el 75 % de la base reguladora, especialmente a partir de los 55 años cuando concurren dificultades para acceder a un empleo diferente.
El diagnóstico por sí solo no determina una incapacidad permanente
Este caso refleja uno de los principales errores que suelen producirse cuando se analiza un procedimiento de incapacidad permanente: centrarse exclusivamente en las enfermedades diagnosticadas.
No existe una lista automática de enfermedades que den derecho a una incapacidad.
Dos personas pueden padecer exactamente la misma enfermedad y obtener resultados completamente diferentes.
¿Por qué?
Porque deben valorarse factores como:
La gravedad de la enfermedad.
Su evolución.
La respuesta a los tratamientos.
Las secuelas existentes.
Las limitaciones funcionales objetivadas.
La profesión habitual.
Las tareas concretas que exige ese trabajo.
Por ejemplo, una limitación cardiovascular que podría ser compatible con determinados trabajos sedentarios puede resultar incompatible con una profesión que exige esfuerzos físicos frecuentes.
Por eso es fundamental relacionar siempre patología, limitaciones funcionales y profesión habitual.
La importancia de acreditar correctamente las limitaciones
En los procedimientos de incapacidad permanente resulta especialmente importante que los informes médicos no se limiten únicamente a recoger diagnósticos.
Siempre que sea posible, deben reflejar también las consecuencias que las patologías producen en la vida laboral del paciente.
En enfermedades cardiovasculares pueden resultar relevantes, entre otras cuestiones:
La tolerancia al esfuerzo.
La aparición de fatiga.
La disnea o dificultad respiratoria.
Las limitaciones para caminar determinadas distancias.
Las dificultades para subir escaleras.
La necesidad de evitar determinados esfuerzos.
La imposibilidad de levantar cargas.
La necesidad de realizar descansos.
Las restricciones para mantener una actividad física prolongada.
Cuanto más claramente se encuentre documentada la repercusión funcional de la enfermedad, más fácil será valorar su incidencia sobre la capacidad laboral.
¿Te han denegado una Incapacidad Permanente?
Recibir una resolución desfavorable del INSS no significa necesariamente que no tengas derecho a una incapacidad permanente.
El caso de este jardinero demuestra que una resolución inicial puede ser posteriormente revisada cuando las limitaciones existentes resultan incompatibles con las exigencias reales de la profesión.
En Incaprest estudiamos procedimientos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez, analizando conjuntamente la documentación médica, las limitaciones funcionales y las tareas de la profesión habitual.
Si te han denegado una incapacidad permanente o quieres valorar si tus enfermedades pueden permitirte acceder a una prestación, puedes solicitar un estudio de tu caso.


