
CASO REAL: Un director de seguros gana al INSS la incapacidad permanente total por depresión y ansiedad

CASO REAL: Un director de seguros gana al INSS la incapacidad permanente total por depresión y ansiedad
Un director de seguros ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total por ansiedad y depresión después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara inicialmente su incapacidad y un Juzgado de lo Social confirmara esa decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado finalmente la razón al trabajador al considerar que su trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido resulta incompatible con las exigencias de su profesión habitual.
La resolución es especialmente relevante porque demuestra una cuestión fundamental en los procedimientos de incapacidad permanente: no basta con analizar el diagnóstico médico de forma aislada.
Para determinar si una persona puede continuar trabajando es necesario comparar sus limitaciones funcionales con las exigencias reales de su profesión.
En este caso, factores como la elevada carga mental, la comunicación constante, la atención al público y la toma de decisiones fueron determinantes para que el Tribunal reconociera la incapacidad permanente total.
Un director de seguros permanece 545 días de baja por ansiedad y depresión
El trabajador ejercía como director de una agencia de seguros y permaneció en situación de incapacidad temporal hasta agotar el periodo máximo de 545 días de baja médica.
Su cuadro clínico estaba determinado fundamentalmente por un:
Trastorno adaptativo.
Ansiedad mixta.
Estado de ánimo deprimido.
Persistencia de sintomatología psíquica.
Riesgo de agravamiento en caso de regresar a su entorno laboral.
En julio de 2024 se inició el procedimiento para determinar si sus patologías justificaban el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Sin embargo, el INSS consideró inicialmente que las limitaciones que presentaba el trabajador no alcanzaban la gravedad suficiente como para reconocerle una incapacidad permanente.
El afectado decidió reclamar.
El Juzgado también rechazó inicialmente su incapacidad permanente
Tras la negativa del INSS, el trabajador acudió a los tribunales.
El asunto fue estudiado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, que también rechazó su petición de incapacidad permanente.
Por tanto, el trabajador había recibido dos respuestas desfavorables:
Primero, la denegación administrativa del INSS.
Después, una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social.
Sin embargo, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Y fue precisamente en esta segunda instancia donde cambió el resultado del procedimiento.
El TSJ de Extremadura reconoce la incapacidad permanente total
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó el recurso y declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
Se trata de la Sentencia 252/2026, de 24 de marzo de 2026.
El Tribunal no se limitó a valorar si el trabajador padecía ansiedad o depresión.
La cuestión fundamental fue determinar si, teniendo en cuenta esas patologías y sus limitaciones, podía continuar desarrollando las funciones esenciales de su profesión como director de seguros.
La respuesta del Tribunal fue negativa.
¿Por qué le conceden la incapacidad permanente total?
La clave de la sentencia está en relacionar dos elementos:
Las limitaciones psicológicas del trabajador y las exigencias concretas de su profesión.
El puesto de director de seguros exige un importante nivel de responsabilidad.
Entre sus funciones existen exigencias relacionadas con:
La toma constante de decisiones.
La comunicación con trabajadores y clientes.
La atención directa al público.
La resolución de problemas.
La organización y dirección.
La gestión de situaciones conflictivas.
La concentración y atención mantenidas.
Una elevada carga mental.
Según los datos recogidos en el procedimiento, algunas de estas exigencias profesionales alcanzaban incluso un nivel 4 sobre 4 en comunicación, toma de decisiones y atención, mientras que la atención al público alcanzaba un nivel 3 sobre 4.
El Tribunal consideró que estas exigencias no eran compatibles con la situación psicológica del trabajador.
Volver al trabajo podía empeorar su enfermedad
Otro de los elementos especialmente importantes del caso fue el pronóstico médico.
Los informes psiquiátricos señalaban que la vuelta al entorno laboral previo podía provocar un empeoramiento significativo de la sintomatología y un retroceso en la evolución del paciente.
Este elemento resulta especialmente relevante en las enfermedades relacionadas con la salud mental.
Para valorar una incapacidad permanente no debería analizarse únicamente si una persona puede realizar físicamente una determinada tarea.
También debe valorarse si puede desarrollar la actividad laboral con unas condiciones mínimas de:
Profesionalidad.
Continuidad.
Rendimiento.
Eficacia.
Seguridad.
Estabilidad psicológica.
Una reincorporación laboral que previsiblemente agrave de forma sustancial el cuadro clínico puede ser un elemento importante a la hora de valorar la capacidad laboral.
¿La ansiedad y la depresión pueden dar derecho a una incapacidad permanente?
Sí.
Las enfermedades psicológicas y psiquiátricas pueden justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o incluso gran incapacidad, dependiendo de la gravedad del cuadro y de las limitaciones que provoquen.
Sin embargo, existe una idea fundamental:
tener ansiedad o depresión no significa automáticamente tener derecho a una incapacidad permanente.
El INSS y los tribunales valoran fundamentalmente las limitaciones funcionales que producen esas patologías.
Por ejemplo, pueden resultar especialmente relevantes circunstancias como:
Dificultades graves de concentración.
Alteraciones importantes de memoria.
Crisis de ansiedad frecuentes.
Incapacidad para gestionar situaciones de estrés.
Problemas de interacción social.
Dificultades para atender al público.
Falta de tolerancia a la presión.
Alteraciones importantes del sueño.
Apatía o pérdida significativa de iniciativa.
Efectos secundarios de la medicación.
Riesgo de recaída o agravamiento.
También se tienen en cuenta la duración del tratamiento, la evolución clínica y la respuesta obtenida con la medicación o la psicoterapia.
El diagnóstico por sí solo no determina la incapacidad permanente
Este caso refleja perfectamente uno de los criterios más importantes en materia de incapacidad permanente.
Dos personas pueden tener exactamente el mismo diagnóstico y, sin embargo, obtener resoluciones completamente diferentes.
¿Por qué?
Porque la incapacidad permanente no se concede únicamente en función de la enfermedad.
Hay que analizar cómo afecta esa enfermedad a la profesión habitual del trabajador.
Un determinado trastorno ansioso-depresivo puede ser compatible con un trabajo que implique pocas responsabilidades, escasa interacción social y una baja carga mental.
Sin embargo, ese mismo cuadro puede impedir desarrollar una profesión que exija:
Tomar decisiones constantemente.
Gestionar equipos.
Mantener reuniones.
Negociar.
Atender clientes.
Resolver incidencias.
Trabajar bajo presión.
Mantener elevados niveles de concentración.
Ese análisis entre patología, limitaciones y profesión es precisamente uno de los elementos centrales en cualquier procedimiento de incapacidad permanente.
¿Qué significa que le hayan reconocido una incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador realizar todas o las principales funciones de su profesión habitual, aunque pueda mantener capacidad para desarrollar una profesión distinta.
Por tanto, no significa necesariamente que la persona no pueda volver a trabajar nunca.
En este caso, el trabajador ha sido considerado incapaz para continuar desarrollando su profesión como director de seguros.
Sin embargo, podría realizar otra actividad profesional compatible con sus limitaciones.
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total supone, con carácter general, el 55 % de la base reguladora.
En determinadas circunstancias, a partir de los 55 años puede reconocerse la denominada incapacidad permanente total cualificada, elevándose el porcentaje al 75 % cuando se cumplen los requisitos legalmente establecidos.
¿Por qué no se reconoció una incapacidad permanente absoluta?
La diferencia es importante.
La incapacidad permanente total impide desarrollar la profesión habitual.
La incapacidad permanente absoluta, en cambio, exige unas limitaciones de tal intensidad que impidan desempeñar cualquier profesión u oficio con unos mínimos de eficacia, continuidad y profesionalidad.
En este supuesto, el Tribunal consideró acreditado que el trabajador no podía continuar ejerciendo las funciones propias de director de seguros.
Eso no significa necesariamente que carezca de capacidad para realizar cualquier otra actividad laboral.
Por ello, el grado reconocido fue la incapacidad permanente total.
La incapacidad se reconoce por enfermedad común
Otro elemento relevante es que la prestación fue reconocida como derivada de enfermedad común.
Aunque en el procedimiento se analizara la influencia del entorno laboral sobre la sintomatología, esto no implica automáticamente que la enfermedad tenga que considerarse accidente de trabajo.
En las patologías psicológicas puede existir una discusión adicional sobre la contingencia.
Para que una enfermedad que no está incluida propiamente como enfermedad profesional pueda considerarse accidente de trabajo es necesario acreditar, en los términos exigidos por la legislación y la jurisprudencia, la relación causal requerida con el trabajo.
Por ello, deben diferenciarse dos cuestiones:
Una cosa es determinar si una enfermedad genera incapacidad permanente.
Y otra distinta determinar si esa incapacidad deriva de enfermedad común o de contingencia profesional.
El INSS puede revisar posteriormente la incapacidad
La sentencia también contempla que la situación pueda ser objeto de revisión si se produce una evolución clínica favorable.
Esto es normal en las prestaciones de incapacidad permanente.
El reconocimiento de una incapacidad permanente no significa que necesariamente vaya a mantenerse de manera invariable durante toda la vida.
El INSS puede revisar el grado reconocido por:
Mejoría.
Agravación.
Error de diagnóstico.
Realización de trabajos que puedan resultar incompatibles con el estado incapacitante.
En patologías relacionadas con la salud mental, la evolución clínica y la respuesta al tratamiento pueden tener una especial importancia.
El caso demuestra que una denegación del INSS no siempre es el final
Este procedimiento deja una enseñanza especialmente importante.
El INSS rechazó la incapacidad.
Posteriormente, un Juzgado de lo Social también rechazó la demanda.
Sin embargo, el trabajador continuó reclamando y el Tribunal Superior de Justicia terminó reconociendo su derecho a una incapacidad permanente total.
Una resolución administrativa desfavorable no significa necesariamente que no exista derecho a la prestación.
Incluso una primera sentencia judicial puede ser recurrible cuando concurren los requisitos legales para presentar un recurso de suplicación.
Cada expediente debe analizarse individualmente teniendo en cuenta:
Los informes médicos.
Las patologías existentes.
Las limitaciones funcionales.
La profesión habitual.
Las tareas concretas del puesto.
La evolución de la enfermedad.
Los tratamientos realizados.
La resolución del INSS.
Los hechos probados establecidos judicialmente.
¿Qué informes son importantes en una incapacidad permanente por ansiedad o depresión?
En los procedimientos relacionados con patologías psiquiátricas, la documentación médica resulta especialmente importante.
Conviene que los informes no se limiten a indicar únicamente un diagnóstico.
Es mucho más útil que describan cuestiones como:
Evolución temporal del trastorno.
Sintomatología actual.
Tratamientos realizados.
Medicación prescrita.
Respuesta al tratamiento.
Crisis o descompensaciones sufridas.
Capacidad de concentración.
Capacidad para tomar decisiones.
Tolerancia al estrés.
Capacidad de interacción social.
Pronóstico.
Riesgo de recaída.
Limitaciones funcionales.
Posteriormente, esas limitaciones deben ponerse en relación con las exigencias reales de la profesión habitual.
¿Puedo solicitar una incapacidad permanente por ansiedad, depresión o estrés?
Sí, siempre que las patologías provoquen limitaciones suficientemente importantes y previsiblemente permanentes.
No existe una lista cerrada de enfermedades que automáticamente den derecho a una incapacidad permanente.
Lo determinante es comprobar si el estado de salud impide desarrollar las funciones fundamentales de la profesión habitual o, en los casos más graves, cualquier actividad laboral.
Por ello, antes de iniciar una reclamación es conveniente estudiar conjuntamente la documentación médica y las características concretas del trabajo.
¿El INSS ha denegado tu incapacidad permanente?
Una denegación del INSS no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.
Si has solicitado una incapacidad permanente por ansiedad, depresión, trastorno adaptativo, estrés u otra enfermedad física o psicológica, es importante estudiar tanto tus informes médicos como las funciones concretas de tu profesión.
En Incaprest analizamos tu caso para valorar si las limitaciones que presentas pueden justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Revisamos la resolución del INSS, tu historial médico y las exigencias de tu profesión para determinar las posibilidades de reclamación.
Solicita una valoración de tu caso. La revisión inicial con Incaprest es gratuita.


