
El Supremo permite que ambos progenitores cobren el complemento de maternidad en las pensiones de Clases Pasivas

El Supremo permite que ambos progenitores cobren el complemento de maternidad en las pensiones de Clases Pasivas
El Tribunal Supremo ha reconocido que el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser percibido simultáneamente por los dos progenitores cuando ambos reúnan los requisitos exigidos.
La decisión afecta a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas causadas durante la vigencia de este complemento, es decir, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Esto significa que la Administración no puede denegar automáticamente el complemento a un padre alegando que la madre ya lo está cobrando por los mismos hijos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el complemento se configuró originalmente como un derecho individual. Por ello, tras declararse discriminatoria la exclusión de los hombres, estos deben poder acceder al mismo en igualdad de condiciones y sin que el reconocimiento a un progenitor impida necesariamente su concesión al otro.
El complemento puede cobrarse por los dos progenitores al mismo tiempo
La doctrina ha sido fijada, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo 252/2026, de 4 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de casación 7007/2024.
La cuestión que debía resolver el Tribunal era si el complemento de maternidad regulado en el antiguo Régimen de Clases Pasivas podía reconocerse y disfrutarse simultáneamente por ambos progenitores.
El Supremo responde afirmativamente.
Según la sentencia, el complemento de maternidad vigente entre 2016 y febrero de 2021 puede ser percibido por ambos progenitores cuando los dos cumplan los requisitos legales establecidos en la normativa aplicable.
Este criterio corrige las resoluciones administrativas que venían denegando el complemento a los padres por el simple hecho de que la madre ya lo tuviera reconocido.
¿A qué pensionistas de Clases Pasivas puede afectar?
La sentencia afecta principalmente a personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Dentro de este sistema se encuentran, entre otros colectivos:
Personal militar.
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Funcionarios de la Administración de Justicia.
Personal de las Cortes Generales.
Funcionarios de determinados órganos constitucionales o estatales.
Algunos funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
No obstante, pertenecer a uno de estos colectivos no es suficiente. Es necesario comprobar la fecha en la que se causó la pensión, el tipo de jubilación o prestación reconocida y el número de hijos.
Qué pensiones pueden generar el complemento
La normativa anterior contemplaba el complemento para determinadas pensiones reconocidas en el Régimen de Clases Pasivas.
Podía aplicarse a las pensiones de:
Jubilación o retiro de carácter forzoso.
Incapacidad permanente para el servicio.
Inutilidad.
Viudedad.
La jubilación voluntaria quedaba, con carácter general, fuera de su ámbito de aplicación, por lo que la forma en que se produjo la jubilación resulta especialmente relevante al estudiar cada caso.
Además, la pensión debía haberse causado a partir del 1 de enero de 2016 y durante la vigencia del antiguo complemento.
Qué requisitos exigía el complemento de maternidad
El complemento se reconocía inicialmente a las mujeres que hubieran tenido o adoptado al menos dos hijos y fueran beneficiarias de alguna de las pensiones contempladas legalmente.
Tras la jurisprudencia europea y española, los hombres deben ser incluidos en el mismo ámbito de aplicación cuando se encuentren en una situación comparable.
Los requisitos principales son los siguientes:
Tener dos o más hijos
El antiguo complemento no se reconocía por un solo hijo.
La cuantía se calculaba en función del número de hijos biológicos o adoptados nacidos con anterioridad al hecho causante de la pensión.
Haber causado la pensión durante el periodo aplicable
La pensión debía haberse reconocido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
No se aplica este régimen a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, fecha desde la que entró en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.
Ser beneficiario de una pensión incluida en la norma
No todas las pensiones de Clases Pasivas generaban el derecho.
Es necesario analizar si se trata de una jubilación forzosa, incapacidad permanente para el servicio, inutilidad o viudedad, así como las circunstancias concretas del reconocimiento.
No quedar excluido por las reglas sobre pensión máxima
La regulación también establecía límites cuando la pensión alcanzaba la cuantía máxima de las pensiones públicas.
Por ello, la cuantía final debe calcularse teniendo en cuenta el importe de la pensión y los límites aplicables en cada ejercicio.
Cuánto puede aumentar la pensión
El antiguo complemento de maternidad se calculaba aplicando un porcentaje sobre la pensión inicial, en función del número de hijos:
Con dos hijos: un 5 %.
Con tres hijos: un 10 %.
Con cuatro o más hijos: un 15 %.
Por ejemplo, una persona con una pensión inicial de 2.000 euros mensuales y tres hijos podría tener derecho, en términos generales, a un complemento equivalente al 10 %, es decir, 200 euros mensuales, sin perjuicio de los límites de pensión máxima y de las reglas específicas aplicables.
El importe exacto debe calcularse individualmente, ya que puede depender del importe inicial de la pensión, de los topes legales y de otras circunstancias del expediente.
¿Por qué el Supremo permite el cobro por ambos progenitores?
La clave está en la configuración jurídica del antiguo complemento.
Cuando se creó en 2016, la ley lo reconocía únicamente a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. No se estableció expresamente que fuera un complemento único por familia ni se aprobaron reglas que obligaran a elegir entre uno de los progenitores.
Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que excluir a los hombres que se encontraban en una situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo.
La consecuencia de esa declaración es que los hombres deben incorporarse al ámbito de aplicación de la norma en las mismas condiciones que las mujeres.
Para el Tribunal Supremo, no sería admisible corregir la discriminación permitiendo que el hombre accediera al complemento únicamente cuando la mujer no lo estuviera cobrando.
Ese criterio mantendría una diferencia de trato basada en el sexo y añadiría una incompatibilidad que no estaba prevista en la legislación original.
El complemento era individual, no único por familia
El Tribunal Supremo distingue entre un complemento individual y un complemento único.
El antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica se configuró como un derecho individual para quien cumpliera los requisitos.
Aunque inicialmente la ley solo mencionaba a las mujeres, tras declararse discriminatoria esa exclusión, los hombres deben poder solicitarlo en igualdad de condiciones.
La normativa no establecía una regla según la cual el reconocimiento a uno de los progenitores impidiera al otro obtenerlo.
Tampoco existía un sistema de prioridad, reparto o reducción del complemento cuando ambos progenitores reunieran los requisitos.
Por ello, el Supremo concluye que no puede introducirse judicial o administrativamente una incompatibilidad que el legislador no contempló.
La madre no pierde el complemento porque lo solicite el padre
Otro efecto importante de esta doctrina es que el reconocimiento del complemento al padre no debería provocar, dentro de este régimen, que la madre pierda el que ya venía percibiendo.
Ambos progenitores pueden disfrutarlo simultáneamente cuando los dos cumplen los requisitos del antiguo complemento.
La Administración no puede crear reglas de preferencia no previstas legalmente ni decidir que solo lo cobre quien lo solicitó primero.
Tampoco puede dividir unilateralmente el complemento entre ambos progenitores.
El Supremo advierte de que cualquiera de estas soluciones carecería de respaldo legal y podría afectar a derechos ya reconocidos.
La sentencia equipara a los funcionarios con el resto de pensionistas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya había reconocido anteriormente que el antiguo complemento de maternidad de la Seguridad Social podía ser percibido simultáneamente por los dos progenitores.
Sin embargo, seguían existiendo dudas sobre si esa misma solución debía aplicarse al Régimen de Clases Pasivas, cuya revisión corresponde al orden contencioso-administrativo.
La nueva doctrina confirma que ambos sistemas eran sustancialmente homogéneos en este punto.
El complemento de Clases Pasivas y el de la Seguridad Social tenían una naturaleza, finalidad y regulación semejantes. Por tanto, no existía una razón suficiente para aplicar a los funcionarios jubilados una solución más restrictiva que a los pensionistas del Régimen General.
No debe confundirse con el complemento de brecha de género
Es fundamental distinguir el antiguo complemento de maternidad del actual complemento para la reducción de la brecha de género.
Aunque ambos están relacionados con los hijos y se añaden a determinadas pensiones, su regulación es diferente.
Antiguo complemento de maternidad
Se aplica a las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Exigía al menos dos hijos y se calculaba aplicando un porcentaje sobre la pensión.
Puede ser reconocido simultáneamente a ambos progenitores si los dos reúnen los requisitos.
Complemento para reducir la brecha de género
Se aplica, con carácter general, a las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Puede reconocerse desde el primer hijo y consiste en una cantidad fija por cada hijo, dentro de los límites legales.
Este nuevo complemento se configura como único por cada hijo. Por tanto, no puede aplicarse automáticamente la doctrina del cobro simultáneo del antiguo complemento.
La sentencia del Tribunal Supremo se refiere al régimen vigente hasta el 3 de febrero de 2021 y no supone que el actual complemento de brecha de género pueda cobrarse íntegramente por ambos progenitores.
¿Puede reclamar un padre si la madre ya cobra el complemento?
Sí, siempre que se trate del antiguo complemento de maternidad y el padre cumpla los requisitos legales.
El hecho de que la madre lo tenga reconocido no constituye por sí solo una causa válida para denegarlo.
Será necesario comprobar:
La fecha de efectos de la pensión.
El régimen al que pertenece el pensionista.
El tipo de jubilación o pensión.
El número de hijos.
La cuantía de la pensión.
La existencia de anteriores solicitudes o resoluciones denegatorias.
La fecha en la que se presentó la reclamación.
Los posibles efectos económicos y atrasos.
La resolución del Supremo puede resultar especialmente relevante para los funcionarios o militares jubilados a quienes se denegó el complemento porque su cónyuge ya lo percibía.
¿Se puede reclamar aunque exista una denegación anterior?
La existencia de una resolución denegatoria previa no impide necesariamente cualquier reclamación, pero obliga a examinar cuidadosamente el expediente.
Debe analizarse si la resolución fue recurrida, si adquirió firmeza, cuál fue el motivo concreto de la denegación y si posteriormente se ha producido un cambio jurisprudencial que permita plantear una nueva solicitud o revisión.
No todos los casos pueden resolverse de la misma manera.
También será necesario distinguir entre una simple solicitud administrativa denegada y una sentencia judicial firme que ya haya resuelto la misma pretensión.
Por ello, antes de presentar una nueva reclamación conviene revisar toda la documentación disponible.
¿Desde cuándo se cobraría el complemento?
El Tribunal Supremo ya había declarado, en relación con Clases Pasivas, que los efectos económicos del complemento deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión, al tratarse de una prestación accesoria de esta.
Esto puede permitir reclamar cantidades correspondientes a mensualidades anteriores, aunque el alcance concreto de los atrasos debe estudiarse individualmente.
Para calcularlos será necesario conocer:
La fecha de efectos de la pensión.
El porcentaje aplicable según el número de hijos.
La cuantía inicial y las posteriores revalorizaciones.
Los límites máximos de pensión.
Las cantidades ya abonadas.
Las fechas de solicitud y reclamación.
La sentencia ahora conocida se centra principalmente en la posibilidad de disfrute simultáneo por ambos progenitores, pero se integra dentro de una jurisprudencia favorable a reconocer los efectos desde el nacimiento de la pensión cuando concurrían los requisitos.
Qué documentación puede ser necesaria para reclamar
Aunque cada expediente requiere un estudio individual, normalmente será conveniente disponer de:
Resolución de reconocimiento de la pensión.
Certificado o documentación acreditativa de la pensión de Clases Pasivas.
Libro de familia o certificados de nacimiento.
Resolución que reconozca el complemento al otro progenitor, si existe.
Solicitudes anteriores.
Resoluciones administrativas denegatorias.
Sentencias previas, en su caso.
Certificado de matrimonio o documentación sobre la relación familiar.
Datos bancarios y documentos de identidad.
También es importante conservar la fecha exacta de notificación de cualquier resolución, ya que determina el plazo disponible para recurrirla.
Qué deben hacer los pensionistas afectados
Los funcionarios, militares y demás pensionistas de Clases Pasivas que causaron su pensión entre 2016 y febrero de 2021 deberían comprobar si pueden beneficiarse de esta doctrina.
La revisión resulta especialmente aconsejable cuando:
Tienen dos o más hijos.
La pensión fue reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Se trata de una jubilación forzosa, incapacidad permanente para el servicio, inutilidad o viudedad.
No solicitaron el complemento por creer que solo correspondía a las mujeres.
Su solicitud fue denegada por ser hombres.
La Administración lo rechazó porque la madre ya lo cobraba.
Uno de los progenitores ya tiene reconocido el complemento y el otro también reúne los requisitos.
Antes de iniciar la reclamación es importante calcular la posible cuantía, revisar las resoluciones anteriores y determinar el procedimiento administrativo o judicial adecuado.
Una sentencia relevante para miles de funcionarios jubilados
La doctrina del Tribunal Supremo supone un avance importante en la equiparación entre los pensionistas de la Seguridad Social y los pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas.
El reconocimiento del complemento a un progenitor no impide que el otro pueda obtenerlo cuando ambos cumplen los requisitos del régimen vigente entre 2016 y febrero de 2021.
La Administración no puede limitar el derecho basándose en una incompatibilidad que no estaba prevista legalmente.
No obstante, esta doctrina no debe extenderse automáticamente al actual complemento para la reducción de la brecha de género, que cuenta con una regulación diferente y se configura como un complemento único por hijo.
¿Puedes reclamar el complemento de maternidad de Clases Pasivas?
En Incaprest estudiamos reclamaciones relacionadas con el complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento para la reducción de la brecha de género.
Si tu pensión de Clases Pasivas fue reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes dos o más hijos, podemos analizar si cumples los requisitos para solicitar el complemento.
También revisamos los casos en los que la solicitud fue denegada porque el otro progenitor ya percibía el complemento.
Cada expediente requiere comprobar el tipo de pensión, la fecha del hecho causante, el número de hijos, la cuantía y las resoluciones administrativas anteriores.
Una revisión adecuada permite determinar si existe derecho al complemento, calcular los posibles atrasos y elegir la vía de reclamación más conveniente.


