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El Supremo mejora el complemento de maternidad en la jubilación activa: debe calcularse sobre el 100 % de la pensión

El Supremo mejora el complemento de maternidad en la jubilación activa: debe calcularse sobre el 100 % de la pensión

El Supremo mejora el complemento de maternidad en la jubilación activa: debe calcularse sobre el 100 % de la pensión

El Tribunal Supremo acaba de aclarar una cuestión que puede tener importantes consecuencias económicas para determinados pensionistas que tienen reconocido el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y, al mismo tiempo, se encuentran en situación de jubilación activa.

La Sala de lo Social ha determinado que el porcentaje correspondiente al complemento de maternidad debe aplicarse sobre la cuantía inicial completa de la pensión de jubilación, y no sobre la cantidad reducida que el pensionista percibe mientras compatibiliza su pensión con una actividad profesional.

En otras palabras: el hecho de estar en jubilación activa y cobrar temporalmente una parte de la pensión no permite reducir en la misma proporción la base utilizada para calcular el complemento de maternidad.

La decisión aparece recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2026, recurso 1788/2025, y supone una interpretación favorable para los pensionistas afectados.

¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

La cuestión discutida ante el Tribunal Supremo era aparentemente sencilla, pero tenía una repercusión económica considerable.

El pensionista tenía reconocido el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica y se encontraba en situación de jubilación activa.

En este régimen, la pensión compatible con el trabajo puede quedar sometida a determinadas reducciones mientras se mantiene la actividad laboral.

La Seguridad Social defendía que el complemento de maternidad debía calcularse teniendo en cuenta la pensión efectivamente percibida durante esa situación.

Sin embargo, tanto el juzgado como posteriormente el tribunal de suplicación reconocieron al pensionista el derecho a calcular el complemento sobre el 100 % de la pensión inicialmente reconocida.

El INSS recurrió la cuestión ante el Tribunal Supremo.

Y el Supremo ha confirmado el criterio favorable al pensionista.

El complemento se calcula sobre la pensión inicial, no sobre la pensión reducida

El Tribunal Supremo analiza la redacción del antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica.

Según esta regulación, el complemento se determinaba mediante la aplicación de un porcentaje sobre la cuantía inicial de la pensión.

Precisamente el concepto de “cuantía inicial” resulta decisivo.

Para el Supremo, debe entenderse como la cantidad correspondiente al reconocimiento originario de la pensión de jubilación, antes de aplicar las reducciones derivadas de la jubilación activa.

Por tanto, si una persona tiene reconocida inicialmente una pensión de 2.000 euros y posteriormente entra en una modalidad de jubilación activa por la que temporalmente percibe una cuantía inferior, el complemento debe calcularse tomando como referencia esos 2.000 euros iniciales y no la cantidad reducida.

Así lo recoge la información jurídica publicada por Lefebvre sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2026.

¿Por qué el Supremo rechaza el criterio del INSS?

El razonamiento del Tribunal Supremo parte fundamentalmente de la propia literalidad de la Ley General de la Seguridad Social.

La normativa utilizaba expresamente el concepto de “cuantía inicial” de la pensión para determinar el importe del complemento.

El Tribunal considera que esa cuantía inicial es la reconocida cuando nace el derecho a la pensión, antes de las posteriores circunstancias que puedan modificar temporalmente lo que efectivamente percibe el pensionista.

La jubilación activa constituye precisamente una de esas circunstancias.

Durante ese periodo, el pensionista compatibiliza la prestación con una actividad laboral y la pensión puede experimentar una reducción.

Pero esa reducción no altera la cuantía originaria que fue reconocida.

Por ello, el Supremo distingue entre:

la cuantía inicial reconocida de la pensión

y

la cantidad que temporalmente se percibe durante la jubilación activa.

Y considera que es la primera la que debe utilizarse para calcular el complemento de maternidad.

El complemento nace junto con la pensión

Otro argumento importante utilizado por el Tribunal Supremo es la propia naturaleza del complemento de maternidad.

El derecho al complemento nace vinculado a la pensión que lo genera.

Según el Supremo, participa de su régimen jurídico en cuestiones como su duración, suspensión, extinción o actualización.

Sin embargo, esto no significa que cualquier modificación temporal de la cuantía efectivamente cobrada deba trasladarse automáticamente al cálculo del complemento.

La reducción derivada de la jubilación activa es una circunstancia posterior que afecta al importe percibido durante el periodo de compatibilidad con el trabajo, pero no modifica el importe inicial reconocido de la pensión.

Este razonamiento lleva al Tribunal Supremo a confirmar que el complemento debe calcularse sobre la pensión originaria.

Ejemplo práctico: cuánto puede cambiar el complemento

Imaginemos un pensionista al que inicialmente se le reconoce una pensión de jubilación de:

2.000 euros mensuales.

Supongamos que, por el número de hijos, le corresponde un complemento del 10 %.

Calculado sobre la pensión inicial:

2.000 € × 10 % = 200 € de complemento.

Si se aplicara el criterio defendido por el INSS y durante la jubilación activa el pensionista estuviera percibiendo únicamente 1.000 euros, el complemento quedaría reducido a:

1.000 € × 10 % = 100 €.

La diferencia sería de:

100 euros al mes.

Y esta diferencia podría mantenerse durante todo el periodo en el que el pensionista hubiera estado en jubilación activa.

Precisamente por ello, la interpretación fijada por el Tribunal Supremo puede tener una repercusión económica relevante.

¿Qué es el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica?

El complemento de maternidad por aportación demográfica fue incorporado al sistema de Seguridad Social para determinadas pensiones contributivas causadas desde el 1 de enero de 2016.

Su regulación original se encontraba en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

El complemento consistía en un porcentaje adicional sobre la pensión dependiendo del número de hijos.

Con carácter general, los porcentajes eran:

  • 5 % para dos hijos.

  • 10 % para tres hijos.

  • 15 % para cuatro o más hijos.

Aunque inicialmente la normativa reservaba este complemento a las mujeres, la jurisprudencia europea y española abrió posteriormente la posibilidad de que determinados hombres pensionistas pudieran reclamarlo cuando cumplieran los requisitos correspondientes.

Este antiguo complemento fue posteriormente sustituido por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

No obstante, continúan existiendo numerosos procedimientos judiciales relacionados con pensiones causadas durante la vigencia del sistema anterior.

¿A qué pensionistas puede afectar esta sentencia?

La resolución resulta especialmente relevante para personas que reúnan varias circunstancias:

que tengan una pensión de jubilación a la que resulte aplicable el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica;

que tengan reconocido o puedan tener derecho a dicho complemento;

y que hayan compatibilizado su pensión con una actividad profesional mediante la modalidad de jubilación activa.

En estos casos resulta conveniente revisar cómo calculó el INSS el complemento.

Si la Seguridad Social utilizó como referencia la pensión reducida derivada de la jubilación activa en lugar de la cuantía inicial completa, podría existir una diferencia económica susceptible de reclamación.

Los hombres pensionistas también deben revisar su situación

Esta sentencia tiene especial interés dentro de la enorme litigiosidad que durante los últimos años ha generado el antiguo complemento de maternidad.

Miles de hombres pensionistas han reclamado este complemento después de que la jurisprudencia considerara discriminatoria la regulación que impedía su acceso únicamente por razón de sexo.

Por ello, existen pensionistas que han conseguido el reconocimiento del complemento años después de haberse jubilado.

En estos casos no solo resulta importante comprobar si el complemento ha sido reconocido.

También es necesario revisar cómo se ha calculado su cuantía.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2026 añade ahora un nuevo elemento que debe comprobarse cuando el pensionista haya estado acogido a la jubilación activa.

¿Puede reclamarse si el INSS calculó mal el complemento?

Cada caso debe analizarse individualmente.

El primer paso consiste en comprobar la resolución administrativa mediante la que se reconoció la pensión y, posteriormente, la resolución que reconoció o calculó el complemento.

También debe determinarse:

  • cuál era la cuantía inicial de la pensión;

  • qué porcentaje de complemento correspondía por número de hijos;

  • desde qué fecha se reconocieron sus efectos;

  • durante cuánto tiempo existió jubilación activa;

  • qué cantidad utilizó realmente el INSS como base para calcular el complemento;

  • y si existen diferencias económicas pendientes.

Si se utilizó una base inferior a la que corresponde conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo, puede ser necesario estudiar la posibilidad de reclamar la correcta cuantificación del complemento y, en su caso, las cantidades correspondientes.

Una sentencia importante para quienes compatibilizaron jubilación y trabajo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2026 refuerza una idea importante:

la reducción temporal de la pensión durante la jubilación activa no modifica la cuantía inicial sobre la que debe calcularse el complemento de maternidad por aportación demográfica.

El porcentaje correspondiente por número de hijos debe aplicarse sobre la pensión inicialmente reconocida.

No sobre la pensión reducida que temporalmente se perciba por estar trabajando.

La diferencia puede parecer pequeña en términos mensuales, pero cuando se proyecta durante varios años puede alcanzar cantidades relevantes.

¿Tienes reconocido el complemento de maternidad y has estado en jubilación activa?

En Incaprest analizamos las resoluciones de jubilación y del complemento de maternidad para comprobar si la Seguridad Social ha realizado correctamente el cálculo.

Si eres pensionista, tienes dos o más hijos y tu jubilación se produjo durante el periodo en el que resultaba aplicable el antiguo complemento de maternidad, es recomendable estudiar tu situación.

Y si además has compatibilizado tu pensión con una actividad profesional mediante jubilación activa, la nueva doctrina del Tribunal Supremo puede resultar especialmente relevante.

Nuestro equipo puede analizar:

  • si tienes derecho al complemento de maternidad;

  • si la cuantía reconocida es correcta;

  • si el INSS utilizó una base de cálculo inferior a la debida;

  • las posibles cantidades pendientes;

  • y las vías de reclamación disponibles.

Una revisión de la resolución puede permitir detectar cantidades que la Seguridad Social no haya reconocido correctamente.

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