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La jubilación no se concede automáticamente: cuándo debes solicitarla para no perder dinero

La jubilación no se concede automáticamente: cuándo debes solicitarla para no perder dinero

La jubilación no se concede automáticamente: cuándo debes solicitarla para no perder dinero

Cumplir la edad legal de jubilación y reunir todos los años de cotización necesarios no significa que la Seguridad Social vaya a empezar a pagar automáticamente la pensión.

Este es uno de los errores más frecuentes entre quienes se aproximan al final de su vida laboral.

La pensión de jubilación debe solicitarse expresamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y hacerlo fuera de plazo puede tener una consecuencia económica importante: perder meses de pensión que después ya no podrán recuperarse.

El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz ha vuelto a advertir recientemente sobre esta cuestión: alcanzar la edad de retiro, tener cotización suficiente o incluso haber sido dado de baja por la empresa no sustituye la solicitud formal de jubilación.

¿La Seguridad Social concede automáticamente la jubilación?

No.

La pensión contributiva de jubilación debe ser solicitada por el interesado.

La propia Seguridad Social establece entre los trámites necesarios la presentación del correspondiente modelo de solicitud de jubilación, junto con la documentación exigida en cada caso.

Por tanto, aunque la Administración conozca:

  • La edad del trabajador.

  • Todos sus periodos de cotización.

  • Su vida laboral.

  • La baja en la empresa.

  • Sus bases de cotización.

No procede, con carácter general, a reconocer automáticamente la pensión.

El trabajador debe iniciar el procedimiento.

¿Cuándo se puede solicitar la jubilación?

Para los trabajadores que se encuentran de alta y van a cesar en su actividad, existe un margen especialmente importante.

La pensión puede solicitarse dentro de los tres meses anteriores o los tres meses posteriores al cese en el trabajo.

Si se presenta dentro de este periodo, los efectos económicos de la pensión se producen desde el día siguiente al cese en la actividad.

Esto permite, por ejemplo, preparar con antelación toda la documentación y presentar la solicitud antes de que llegue el último día de trabajo.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos que un trabajador cumple todos los requisitos para jubilarse y su último día de trabajo es el 30 de noviembre.

Si solicita correctamente la jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese, la pensión podrá producir efectos económicos desde el 1 de diciembre.

No es necesario esperar a dejar de trabajar para iniciar el trámite.

La solicitud puede prepararse con antelación dentro del margen establecido.

¿Qué ocurre si solicitas la jubilación demasiado tarde?

Aquí está el principal riesgo.

Si han transcurrido más de tres meses desde el cese en el trabajo, la Seguridad Social establece una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha en que se presenta la solicitud.

Esto significa que los meses anteriores pueden perderse.

Supongamos que una persona deja de trabajar en enero, reúne todos los requisitos para jubilarse, pero no presenta la solicitud hasta septiembre.

La Seguridad Social no abonará necesariamente la pensión desde febrero.

Como regla general, los efectos económicos solo podrán retrotraerse hasta un máximo de tres meses desde la solicitud.

Por tanto, retrasarse en la presentación puede suponer perder varios meses de pensión.

La empresa te da de baja, pero no solicita tu pensión

Otra confusión frecuente consiste en pensar que la baja en la empresa activa automáticamente la jubilación.

No es así.

La empresa comunica el cese correspondiente en la Seguridad Social, pero eso no equivale a solicitar una pensión contributiva.

La jubilación es una prestación que debe solicitar personalmente el interesado o su representante.

Por este motivo, es aconsejable coordinar correctamente:

  1. La fecha en la que se producirá el cese laboral.

  2. La fecha en la que se cumplen los requisitos de jubilación.

  3. La presentación de la solicitud ante el INSS.

¿Dónde se solicita la pensión de jubilación?

Actualmente existen varias posibilidades.

La Seguridad Social permite realizar el trámite telemáticamente a través de sus servicios electrónicos.

También puede presentarse presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y existen sistemas para realizar determinadas solicitudes sin certificado digital.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar, la competencia corresponde al Instituto Social de la Marina.

Antes de presentar la jubilación conviene revisar la vida laboral

Solicitar una jubilación no debería consistir simplemente en rellenar un formulario.

Antes de presentar la solicitud resulta recomendable comprobar:

  • Los años totales cotizados.

  • La edad ordinaria de jubilación correspondiente.

  • Si existen periodos que no aparecen correctamente registrados.

  • Las bases de cotización.

  • Posibles lagunas de cotización.

  • Cotizaciones en distintos regímenes.

  • Periodos trabajados en otros países.

  • Beneficios de cotización relacionados con hijos.

  • Servicio militar o prestación social sustitutoria cuando pueda tener efectos.

  • Si interesa una jubilación ordinaria, anticipada, activa o demorada.

Un error en cualquiera de estos elementos puede afectar a la fecha de jubilación o a la cuantía de la pensión.

¿Qué edad de jubilación corresponde en 2026?

En 2026 continúan coexistiendo dos edades ordinarias de jubilación dependiendo de los años cotizados.

La edad concreta de acceso no es igual para todos los trabajadores.

Por eso, antes de fijar la fecha de cese conviene comprobar cuál es la edad ordinaria aplicable al caso concreto y si se reúne el periodo de cotización necesario.

Además, en 2027 culminará el calendario progresivo de aumento de la edad de jubilación, de manera que podrán jubilarse ordinariamente a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotización, mientras que quienes no alcancen esa carrera deberán esperar hasta los 67 años.

¿Es suficiente haber cotizado 15 años?

Los 15 años constituyen, con carácter general, el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

Pero cumplir esta carencia mínima no significa cobrar el 100 % de la pensión.

La cuantía dependerá, entre otras cuestiones, de:

  • Las bases de cotización.

  • Los años totales cotizados.

  • La edad de acceso a la jubilación.

  • La existencia de coeficientes reductores.

  • Los posibles incentivos por retrasar la jubilación.

Por eso puede haber una diferencia importante entre tener derecho a jubilarse y determinar cuándo interesa hacerlo y con qué cuantía.

¿Qué ocurre si estás cobrando el paro?

La situación también debe estudiarse con cuidado.

La Seguridad Social indica que, cuando una persona está cobrando una prestación por desempleo, puede solicitar la jubilación con antelación en los supuestos correspondientes y coordinar el momento en que finaliza la prestación con el nacimiento del derecho a la pensión.

Especial atención merece el subsidio para mayores de 52 años y otros supuestos en los que el cumplimiento de la edad ordinaria puede afectar al mantenimiento de la prestación.

En estos casos, fijar correctamente la fecha de jubilación es especialmente importante para evitar periodos sin ingresos.

¿Y si ya no estás trabajando cuando solicitas la jubilación?

Las reglas sobre el hecho causante y los efectos económicos pueden variar cuando el trabajador se encuentra:

  • En situación de alta.

  • En situación asimilada al alta.

  • O en situación de no alta.

La propia Seguridad Social señala que, en determinados supuestos de situación asimilada o de no alta, la fecha de presentación de la solicitud adquiere una especial relevancia para determinar cuándo nace el derecho y desde cuándo se cobra la prestación.

Por eso no debe aplicarse automáticamente la regla de los tres meses a cualquier situación sin analizar primero cómo se encuentra el trabajador.

No esperes a cumplir años para empezar a preparar la jubilación

Uno de los principales consejos prácticos es comenzar a revisar la jubilación antes de alcanzar la fecha prevista de retiro.

Esto permite detectar con tiempo posibles errores en la vida laboral, cotizaciones que no constan correctamente o circunstancias que puedan modificar la fecha o cuantía de la pensión.

Además, facilita que la solicitud pueda presentarse dentro del periodo adecuado y que exista continuidad entre el último salario y el inicio de la pensión.

Esperar varios meses pensando que la Seguridad Social reconocerá de oficio la prestación puede generar una pérdida económica innecesaria.

La jubilación hay que solicitarla

La conclusión es sencilla pero importante:

cumplir la edad de jubilación no basta.

Tampoco es suficiente tener todos los años de cotización necesarios o que la empresa haya comunicado la baja.

La pensión debe solicitarse.

Y la fecha en que se presenta esa solicitud puede determinar desde cuándo se empieza a cobrar.

Por ello, preparar correctamente la jubilación antes del cese puede evitar errores y pérdidas económicas.

¿Estás próximo a jubilarte?

En Incaprest analizamos expedientes de jubilación y carreras de cotización para comprobar la fecha correcta de acceso a la pensión y revisar las circunstancias que pueden afectar a su cuantía.

Estudiamos la vida laboral, los periodos cotizados, las bases de cotización y la modalidad de jubilación aplicable antes de presentar la solicitud ante la Seguridad Social.

Si estás próximo a jubilarte, planificar el trámite con antelación puede ayudarte a evitar errores y a no perder meses de pensión.

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