
Puedes sumar cotización por cuidar a tus hijos: así funciona el beneficio que puede mejorar tu jubilación

Puedes sumar cotización por cuidar a tus hijos: así funciona el beneficio que puede mejorar tu jubilación
Muchas personas dejaron de trabajar durante una etapa de su vida para cuidar de sus hijos y desconocen que esos periodos pueden tener efectos sobre su futura pensión.
La Ley General de la Seguridad Social permite, en determinados casos, considerar como cotizados determinados periodos en los que se interrumpió la actividad laboral como consecuencia del nacimiento, adopción o cuidado de un hijo.
El beneficio puede llegar a alcanzar un máximo acumulado de cinco años por beneficiario, aunque esto no significa que cualquier persona con hijos pueda añadir automáticamente cinco años a su vida laboral.
Para saber si puede aplicarse es necesario analizar cómo y cuándo se produjo la interrupción de las cotizaciones.
¿Quién puede beneficiarse de estas cotizaciones por cuidado de hijos?
El artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social contempla un beneficio específico para aquellas personas que dejaron de cotizar como consecuencia de la extinción de su relación laboral o de la finalización de una prestación por desempleo en un periodo próximo al nacimiento o adopción de un hijo.
La interrupción debe haberse producido:
Desde los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo.
Desde los tres meses anteriores a una adopción o acogimiento permanente.
Y hasta la finalización del sexto año posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.
Por tanto, no basta simplemente con haber tenido hijos.
Debe existir una interrupción real de la cotización vinculada temporalmente al cuidado del menor.
¿Cuántos días de cotización pueden reconocerse por cada hijo?
La Seguridad Social puede computar como cotizados hasta 270 días por cada hijo, menor adoptado o acogido.
Es decir, aproximadamente nueve meses de cotización por hijo.
Sin embargo, nunca podrán reconocerse más días que aquellos en los que realmente existió una interrupción de las cotizaciones.
Por ejemplo, si una persona dejó de cotizar durante cuatro meses después del nacimiento de su hijo, el beneficio no permitirá añadir nueve meses, sino únicamente el periodo que realmente permaneció sin cotizar.
Además, la suma de estos beneficios no puede superar cinco años por beneficiario.
¿Significa esto que cualquier persona con varios hijos puede sumar cinco años?
No.
Este es uno de los aspectos que más confusión puede generar.
Los cinco años son un límite máximo global, no una cantidad que la Seguridad Social conceda automáticamente.
El beneficio depende del número de hijos, de la duración de las interrupciones laborales y de las fechas en las que estas se produjeron.
Además, por cada hijo el límite ordinario del beneficio por cuidado es de 270 días.
Por eso es necesario revisar la vida laboral para comprobar si existen periodos sin cotización que puedan encajar dentro de los plazos establecidos legalmente.
También existen 112 días de cotización por parto
Este beneficio no debe confundirse con otra medida prevista en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, la ley reconoce a determinadas mujeres 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo.
En caso de parto múltiple, se añaden otros 14 días por cada hijo a partir del segundo.
Este beneficio se aplica cuando la mujer no hubiera cotizado durante la totalidad del periodo correspondiente por encontrarse trabajando o en situación asimilada durante el descanso por nacimiento.
Por tanto, una misma persona podría encontrarse con dos figuras diferentes:
Por un lado, los 112 días por parto.
Y, por otro, los períodos reconocidos por la interrupción de la actividad laboral para el cuidado de hijos.
¿Sirven estos periodos para acceder a una pensión?
Aquí existe una diferencia muy importante.
El beneficio por cuidado de hijos del artículo 236 se considera periodo cotizado a numerosos efectos, pero la propia ley establece expresamente que no puede utilizarse para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación.
Es decir, una persona que no tenga la carencia mínima necesaria para acceder a una pensión no podrá utilizar estos periodos simplemente para alcanzar ese mínimo.
Sin embargo, sí pueden tener importancia para determinar otros aspectos de la prestación y mejorar la carrera de cotización.
Distinto es el tratamiento de los días ficticios reconocidos por parto del artículo 235, cuyo alcance ha sido analizado por el Tribunal Supremo en diferentes resoluciones.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre los días de cotización por parto?
El Tribunal Supremo ha confirmado que los días ficticios de cotización por parto pueden computarse para la carrera de cotización de la trabajadora.
Sin embargo, cuando una prestación exige haber cotizado un determinado número de años dentro de un periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante, también debe respetarse ese marco temporal.
La STS 1173/2023, de 19 de diciembre, analizó el caso de una mujer que pretendía utilizar los días ficticios correspondientes a dos partos para cumplir la llamada carencia específica de su pensión de jubilación.
El Supremo concluyó que esos días no podían trasladarse artificialmente a un periodo distinto de aquel en el que se produjo el nacimiento.
Por tanto, estos beneficios pueden mejorar la carrera de cotización, pero deben aplicarse conforme a las reglas concretas de cada prestación.
¿Qué ocurre con las excedencias para cuidar hijos?
Existe además otra protección diferente.
Los trabajadores que disfrutan de una excedencia para cuidar a un hijo pueden tener reconocidos como cotizados hasta tres años de esa excedencia.
Estos periodos se consideran cotización efectiva a efectos de determinadas prestaciones, entre ellas:
Jubilación.
Incapacidad permanente.
Muerte y supervivencia.
Prestaciones relacionadas con nacimiento y cuidado de menor.
Así lo establece el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, cuando una persona ha interrumpido o reducido su actividad laboral para cuidar a sus hijos pueden coexistir distintos mecanismos de protección.
¿Cómo saber si te corresponden periodos adicionales de cotización?
El primer paso es revisar detalladamente la vida laboral.
Hay que comprobar especialmente los periodos posteriores al nacimiento de los hijos en los que dejaron de aparecer cotizaciones.
También será necesario analizar:
La fecha de nacimiento o adopción de cada hijo.
La fecha en la que terminó la relación laboral.
Si existió una prestación por desempleo.
Cuánto tiempo permaneció la persona sin cotizar.
Si existió una excedencia por cuidado de hijos.
Si esos periodos ya aparecen reconocidos en la vida laboral.
La Seguridad Social reconoce que el derecho relacionado con las prestaciones no económicas por cuidado de hijos y familiares puede solicitarse sin que exista un plazo general de prescripción para pedir su reconocimiento.
¿Puede influir en una incapacidad permanente?
Sí, aunque dependerá del tipo de beneficio.
Los periodos de cotización asimilados por parto del artículo 235 se tienen en cuenta expresamente para las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
También determinados periodos de excedencia por cuidado de hijos se consideran cotización efectiva a efectos de incapacidad permanente.
Sin embargo, cuando se analiza si una persona reúne la cotización mínima exigida para acceder a una incapacidad permanente es fundamental distinguir qué beneficio se pretende aplicar, ya que no todos permiten completar la carencia mínima exigida.
Por eso, especialmente en expedientes con pocos años cotizados, el análisis debe hacerse de forma individual.
Revisar la vida laboral puede marcar la diferencia
Las interrupciones profesionales relacionadas con el cuidado de los hijos pueden tener consecuencias durante muchos años.
Una persona puede llegar a la edad de jubilación o iniciar un expediente de incapacidad permanente sin saber que existen periodos que la Seguridad Social puede considerar como cotizados.
Pero tampoco debe interpretarse que tener hijos genera automáticamente cinco años adicionales de cotización.
El reconocimiento depende de las circunstancias concretas de cada caso, de los periodos sin cotización y del beneficio legal que resulte aplicable.
En Incaprest analizamos carreras de cotización, pensiones de jubilación e incapacidad permanente para comprobar si existen periodos que puedan computarse y cómo pueden afectar al acceso o a la cuantía de una prestación.
Si has tenido interrupciones laborales relacionadas con el cuidado de tus hijos, revisar tu vida laboral puede permitir detectar cotizaciones que todavía no se están teniendo en cuenta.


