
Tener una enfermedad no basta para seguir de baja: la Justicia aclara qué hay que demostrar para impugnar un alta médica

Tener una enfermedad no basta para seguir de baja: la Justicia aclara qué hay que demostrar para impugnar un alta médica
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la decisión del INSS en el caso de un trabajador con graves problemas lumbares y recuerda que, para mantener una incapacidad temporal, lo decisivo no es únicamente el diagnóstico, sino demostrar que las limitaciones impiden realmente desempeñar el trabajo habitual.
Una reciente sentencia vuelve a poner el foco sobre uno de los principales problemas que encuentran los trabajadores cuando reciben un alta médica con la que no están de acuerdo: no basta con demostrar que continúa existiendo una enfermedad o que todavía se está recibiendo tratamiento médico.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su Sentencia 178/2026, de 9 de marzo, ha analizado el caso de un trabajador que pretendía mantener una nueva situación de incapacidad temporal después de haber sufrido durante años importantes problemas en la columna lumbar.
El trabajador aportaba informes médicos, pruebas radiológicas y seguía realizando rehabilitación y fisioterapia. Sin embargo, el Tribunal considera que no quedó suficientemente acreditado que, en el momento en el que se produjo la nueva baja, sus limitaciones le impidieran efectivamente desarrollar su profesión habitual.
La sentencia deja una enseñanza especialmente importante para quienes pretenden impugnar un alta médica del INSS: en estos procedimientos resulta fundamental conectar tres elementos:
diagnóstico médico + limitaciones funcionales + exigencias concretas del puesto de trabajo.
Un trabajador con importantes problemas lumbares vuelve a ser dado de baja
El afectado trabajaba como operador de planta y había iniciado un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 10 de diciembre de 2022.
Entre sus patologías constaban la degeneración del disco intervertebral lumbar y un trastorno discal con radiculopatía.
Posteriormente se inició un expediente de incapacidad permanente. El INSS resolvió el 3 de febrero de 2025 denegarle la pensión al considerar que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de reducción de su capacidad laboral.
No obstante, el propio expediente reconocía determinadas limitaciones.
El trabajador presentaba una artrodesis lumbar L4-S1 y limitación en los últimos grados de flexión lumbar. Además, se consideraba limitado para la carga y manipulación manual de pesos superiores a 10 kilos cuando implicasen movimientos mantenidos de flexión y extensión de la zona lumbar sin posibilidad de realizar descansos.
Después de reincorporarse al trabajo, el 21 de mayo de 2025 su médico de atención primaria volvió a emitir una baja médica con diagnóstico de trastorno discal lumbar.
Sin embargo, pocos días después, el 3 de junio de 2025, el INSS anuló esa nueva baja al considerar que se trataba de la misma patología y que las dolencias que presentaba el trabajador no le impedían realizar su actividad laboral.
El trabajador tenía informes médicos que aconsejaban evitar estar mucho tiempo de pie y coger peso
El trabajador no estaba de acuerdo con la decisión.
Entre la documentación aportada figuraba un informe médico de mayo de 2025 que hacía referencia a dificultades para desarrollar su jornada laboral y recomendaba evitar la bipedestación prolongada y la manipulación de pesos.
Además, una resonancia magnética realizada pocos días después reflejaba cambios postquirúrgicos, presencia de líquido paravertebral, protrusión discal L5-S1 con afectación de la raíz S1, estenosis foraminal bilateral, artropatía facetaria y engrosamiento ligamentoso.
También constaban posteriores estudios médicos por sospecha de infección tardía de los implantes de la columna y tratamientos continuados de rehabilitación y fisioterapia.
A simple vista podría parecer que existía documentación médica suficiente para justificar una nueva incapacidad temporal.
Sin embargo, los tribunales llegaron a una conclusión diferente.
El Juzgado rechazó la impugnación y el trabajador acudió al TSJ de Aragón
Tras ser anulada la baja por el INSS, el trabajador presentó reclamación administrativa, que también fue desestimada.
Posteriormente acudió al Juzgado de lo Social de Huesca para solicitar judicialmente que se dejase sin efecto la decisión del INSS.
El Juzgado desestimó la demanda.
El trabajador recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón solicitando que se reconociese la validez de la baja médica que había emitido su médico de atención primaria.
El TSJ, sin embargo, confirma la decisión del Juzgado y rechaza el recurso.
La clave de la sentencia: estar enfermo no significa necesariamente estar incapacitado para trabajar
Este es probablemente el aspecto más relevante de la resolución.
El Tribunal no niega que el trabajador tenga patologías lumbares ni que continúe precisando tratamiento médico.
Lo que analiza es otra cuestión:
¿esas patologías le impedían realmente realizar su profesión habitual en la fecha concreta de la nueva baja?
La Sala considera que no quedó acreditado un proceso agudo o un empeoramiento suficientemente objetivado que justificase una nueva situación de incapacidad temporal.
Los magistrados destacan que existía una resonancia magnética y un informe médico que hablaba de dificultades para realizar la jornada laboral, pero no de una imposibilidad funcional suficientemente acreditada.
Además, señalan que no se había aportado, entre otras posibles pruebas, un informe del Servicio de Prevención que demostrase que las limitaciones resultaban incompatibles con las funciones concretas del puesto de trabajo.
La conclusión del Tribunal resulta muy significativa: continuar recibiendo tratamiento por una determinada enfermedad no implica automáticamente encontrarse en situación de incapacidad temporal.
¿Qué significa realmente estar en incapacidad temporal?
La incapacidad temporal no se reconoce únicamente porque exista una enfermedad diagnosticada.
Lo relevante es que, como consecuencia de esa enfermedad o lesión, el trabajador se encuentre temporalmente impedido para desarrollar su actividad laboral y precise asistencia sanitaria.
Esto significa que dos personas con exactamente el mismo diagnóstico pueden encontrarse en situaciones laborales completamente diferentes.
Una hernia discal, por ejemplo, puede ser compatible con determinado trabajo sedentario y, sin embargo, provocar importantes limitaciones para una profesión que requiera cargar pesos, permanecer de pie durante muchas horas, agacharse continuamente o realizar movimientos repetidos de flexión lumbar.
Por ello, en una impugnación de alta médica no debería analizarse exclusivamente el nombre de la enfermedad.
Hay que estudiar las consecuencias funcionales reales de esa enfermedad respecto de la profesión concreta del trabajador.
Diagnóstico, limitaciones y profesión: los tres elementos fundamentales
La sentencia del TSJ de Aragón refuerza una idea que resulta fundamental tanto en los procedimientos de incapacidad temporal como en los de incapacidad permanente.
Un buen expediente médico-laboral debería permitir responder claramente a tres preguntas.
1. ¿Qué patologías tiene el trabajador?
Es necesario acreditar correctamente los diagnósticos mediante informes médicos, pruebas diagnósticas y documentación clínica.
Pero este es únicamente el primer paso.
2. ¿Qué limitaciones producen esas patologías?
El informe médico debe intentar concretar las repercusiones funcionales.
Por ejemplo:
imposibilidad para mantener la bipedestación durante periodos prolongados;
dificultad para permanecer sentado durante toda una jornada;
limitación para levantar o transportar pesos;
imposibilidad para realizar flexiones repetidas;
pérdida de fuerza o movilidad;
necesidad de alternar posturas;
fatiga intensa;
dolor con determinados movimientos;
necesidad de descansos frecuentes;
disminución de concentración derivada del dolor o de la medicación.
Cuanto más concreta sea la descripción funcional, mayor será su utilidad para valorar la capacidad laboral.
3. ¿Por qué esas limitaciones son incompatibles con el trabajo habitual?
Este es el elemento que muchas veces falta.
No basta con señalar que una persona no puede cargar más de diez kilos.
Hay que acreditar que su trabajo exige precisamente realizar esa actividad de manera habitual o relevante.
La valoración debe hacerse comparando las limitaciones médicas con las funciones reales de la profesión.
La importancia del informe del Servicio de Prevención
Uno de los aspectos más interesantes de esta sentencia es la referencia del Tribunal a la ausencia de un informe del Servicio de Prevención u otra prueba que objetivase la imposibilidad para desarrollar la actividad laboral.
Este tipo de documentación puede tener un importante valor probatorio.
Un informe de prevención puede describir cuestiones que los informes clínicos normalmente no detallan:
las posturas que exige el puesto;
el peso que debe manipular el trabajador;
los desplazamientos necesarios;
los movimientos repetitivos;
la posibilidad o imposibilidad de realizar pausas;
la carga física;
las condiciones ergonómicas;
la posibilidad de adaptar el puesto.
La documentación médica acredita el estado de salud.
La documentación laboral permite demostrar por qué ese estado de salud es incompatible con el trabajo concreto.
¿Puede el INSS rechazar una nueva baja por la misma enfermedad?
Sí, pero existen reglas específicas.
Cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de determinados periodos posteriores a una previa alta o a un proceso prolongado de incapacidad temporal, el INSS puede tener competencia exclusiva para decidir sobre el nuevo proceso.
La propia sentencia recuerda que la finalidad de esta regulación es reforzar el control del INSS sobre las bajas sucesivas y evitar situaciones de incapacidad temporal que se prolonguen mediante nuevas bajas continuadas por las mismas dolencias.
Sin embargo, esto no significa que una persona no pueda volver a estar de baja por la misma enfermedad.
La jurisprudencia admite que puede existir una nueva incapacidad temporal cuando las mismas dolencias sufran una fase aguda o una agravación que vuelva a impedir al trabajador desarrollar su actividad.
Lo verdaderamente relevante será acreditar el estado funcional del trabajador en ese nuevo momento.
El INSS no puede decidir de manera automática
Otro aspecto importante de la jurisprudencia recogida por el TSJ es que la actuación del INSS no puede ser puramente automática.
No basta con afirmar que la nueva baja se debe a la misma enfermedad que la anterior.
La Administración debe analizar el estado de salud del trabajador y valorar si existe realmente capacidad para desarrollar el trabajo.
El Tribunal recuerda jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual las decisiones del INSS deben apoyarse en criterios objetivos y valorar las posibilidades reales de recuperación de la capacidad laboral.
Por tanto, el hecho de que una persona haya recibido anteriormente el alta o incluso una denegación de incapacidad permanente no significa que quede definitivamente privada de la posibilidad de volver a estar en situación de incapacidad temporal.
Si existe un nuevo episodio incapacitante suficientemente acreditado, puede existir derecho a una nueva baja.
Una incapacidad permanente denegada tampoco impide una nueva baja médica
El caso resulta especialmente interesante porque el trabajador había tenido previamente un expediente de incapacidad permanente que terminó con una resolución denegatoria.
Esto tampoco significa que automáticamente pueda descartarse cualquier incapacidad temporal posterior.
La incapacidad permanente y la incapacidad temporal analizan situaciones diferentes.
En la incapacidad permanente se valoran reducciones funcionales previsiblemente definitivas.
En la incapacidad temporal se analiza si existe una situación que, aunque previsiblemente transitoria, impide temporalmente trabajar.
El TSJ recuerda precisamente esta diferencia al analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre bajas sucesivas.
Por ello, una persona a la que se le haya denegado una incapacidad permanente puede posteriormente sufrir una agravación, recaída o nuevo episodio que justifique una incapacidad temporal.
Pero deberá acreditarlo médicamente.
¿Qué documentación puede ser importante para impugnar un alta médica?
Cada caso debe analizarse individualmente, pero la sentencia permite extraer algunas recomendaciones prácticas.
Cuando un trabajador considera que todavía no está capacitado para reincorporarse, puede resultar especialmente relevante reunir documentación como:
informes médicos actualizados;
informes de especialistas;
pruebas diagnósticas recientes;
evolución clínica posterior al alta;
tratamientos pendientes;
rehabilitación;
medicación y sus posibles efectos secundarios;
exploraciones físicas que objetiven limitaciones;
informes del Servicio de Prevención;
descripción de las funciones reales del puesto de trabajo;
evaluación de riesgos;
documentación que acredite intentos fallidos de reincorporación, cuando existan.
Lo importante no es acumular documentos.
Lo importante es que esos documentos permitan construir una explicación coherente de por qué el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión.
¿Qué errores deberían evitarse al impugnar un alta médica?
Uno de los errores más frecuentes es centrar toda la reclamación en demostrar que la enfermedad continúa existiendo.
La cuestión jurídica no es únicamente si existe la enfermedad.
La cuestión es si esa enfermedad impide trabajar.
También puede resultar insuficiente aportar informes que empleen expresiones genéricas como “dolor”, “limitación” o “dificultad laboral” sin explicar en qué consisten exactamente esas limitaciones.
La sentencia analizada muestra precisamente la importancia de la terminología.
El informe aportado hacía referencia a “dificultad” para realizar la jornada laboral, pero el Tribunal consideró que no se había demostrado suficientemente una verdadera imposibilidad funcional para desempeñar la profesión habitual.
¿Se puede recurrir un alta médica?
Las altas médicas pueden ser impugnadas, pero el procedimiento y los plazos dependen de quién haya emitido el alta y del momento en el que se encuentre el proceso de incapacidad temporal.
No es igual:
un alta emitida durante los primeros 365 días;
un alta acordada por el INSS una vez agotados los 365 días;
una decisión relativa a una recaída;
una nueva baja por la misma o similar patología;
una resolución posterior a un expediente de incapacidad permanente.
Por ello, ante una notificación de alta médica es recomendable revisar el documento inmediatamente.
Los procedimientos de impugnación de alta se caracterizan precisamente por plazos especialmente breves, por lo que retrasar el asesoramiento puede afectar a las posibilidades de reclamación.
La principal enseñanza de esta sentencia
La Sentencia 178/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no establece que un trabajador deba encontrarse completamente recuperado para recibir el alta.
Tampoco significa que sea imposible volver a estar de baja por una enfermedad previamente valorada.
Lo que confirma es algo más importante:
la incapacidad laboral debe acreditarse desde el punto de vista funcional.
El diagnóstico es imprescindible, pero no suficiente.
Para que una impugnación tenga mayores posibilidades de prosperar debe explicarse qué limitaciones presenta el trabajador, qué tareas exige su puesto y por qué no puede realizarlas en las condiciones normales de una jornada laboral.
En otras palabras:
no hay que demostrar únicamente qué enfermedad tiene el trabajador, sino qué le impide hacer esa enfermedad.
¿Te han dado el alta médica y consideras que todavía no puedes trabajar?
Recibir un alta médica cuando todavía existen síntomas, tratamientos pendientes o importantes limitaciones puede generar una situación especialmente complicada.
Además, los plazos para reaccionar pueden ser muy breves.
En Incaprest estudiamos cada caso de forma individual, analizando tanto la documentación médica como las exigencias concretas de la profesión habitual.
Nuestro objetivo es determinar si existen argumentos médicos y jurídicos suficientes para impugnar el alta y qué documentación puede resultar necesaria para acreditar correctamente las limitaciones laborales.
Si has recibido un alta médica del INSS o de la mutua y consideras que todavía no estás en condiciones de reincorporarte, es recomendable analizar la resolución cuanto antes.
Una buena impugnación no consiste únicamente en acreditar una enfermedad. Consiste en demostrar por qué esa enfermedad todavía te impide trabajar.


