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¿Es verdad que la edad de jubilación en España ya es de 67 años?

¿Es verdad que la edad de jubilación en España ya es de 67 años?

¿Es verdad que la edad de jubilación en España ya es de 67 años?

Edad de jubilación en España en 2026: no siempre son 67 años

Una de las dudas más frecuentes entre las personas que se acercan al final de su vida laboral es cuál es realmente la edad de jubilación en España. En los últimos años se ha repetido mucho la idea de que la jubilación ya está fijada en los 67 años, pero esta afirmación no es del todo correcta.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación no es siempre de 67 años. Depende, principalmente, de los años cotizados por la persona trabajadora. Según el calendario gradual de la Seguridad Social, en 2026 pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. En cambio, quienes no lleguen a ese periodo de cotización deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses para acceder a la jubilación ordinaria.

Por tanto, la edad de jubilación no es igual para todos. La clave está en revisar la vida laboral, los años cotizados y la situación concreta de cada trabajador.

¿Cuándo será la jubilación a los 67 años?

La edad de jubilación de 67 años será la referencia general a partir de 2027 para aquellas personas que no acrediten una carrera de cotización suficiente. En concreto, desde 2027 podrán jubilarse a los 65 años quienes tengan al menos 38 años y 6 meses cotizados. Si no alcanzan esa cotización, la edad ordinaria pasará a ser de 67 años.

Esto forma parte del calendario progresivo iniciado en 2013, que ha ido aumentando poco a poco la edad legal de jubilación y los años de cotización necesarios para poder acceder a la pensión ordinaria a los 65 años.

En otras palabras: los 67 años serán una referencia muy importante a partir de 2027, pero en 2026 todavía no puede afirmarse que todo el mundo tenga que jubilarse obligatoriamente a esa edad.

Edad de jubilación en 2026 según los años cotizados

En 2026 existen dos escenarios principales:

Si la persona trabajadora tiene 38 años y 3 meses cotizados o más, puede acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.

Si tiene menos de 38 años y 3 meses cotizados, su edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 10 meses.

Este matiz es muy importante, porque muchas personas creen que la edad de jubilación depende únicamente de la edad que cumplen, cuando en realidad también depende de su carrera de cotización.

Por eso, antes de tomar cualquier decisión, es recomendable revisar la vida laboral y calcular exactamente cuál es la edad ordinaria aplicable en cada caso.

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar una pensión de jubilación?

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación no basta con alcanzar la edad legal. También es necesario cumplir un periodo mínimo de cotización.

Con carácter general, se exige haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Este requisito se aplica tanto a trabajadores en alta o situación asimilada como a quienes acceden desde una situación de no alta ni asimilada.

Esto significa que una persona puede tener edad suficiente para jubilarse, pero no tener derecho a una pensión contributiva si no alcanza la cotización mínima exigida.

Además, una cosa es cumplir el requisito mínimo para acceder a la pensión y otra distinta es tener derecho al 100% de la base reguladora. La cuantía final dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados.

¿Se puede jubilar una persona antes de la edad ordinaria?

Sí. El sistema de Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada, aunque no todas las personas pueden acceder a ellas y, en muchos casos, la pensión se reduce.

En la jubilación anticipada voluntaria, los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos pueden jubilarse hasta dos años antes de su edad ordinaria si cumplen determinados requisitos. En 2026, para acceder a esta modalidad es necesario acreditar al menos 35 años cotizados, con 2 años dentro de los 15 anteriores. Además, la pensión resultante no puede ser inferior a la pensión mínima que correspondería al cumplir la edad ordinaria.

En 2026, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria puede situarse en los 63 años para quienes tengan más de 38 años y 3 meses cotizados, o en los 64 años y 10 meses para quienes tengan menos cotización. Esta modalidad implica coeficientes reductores sobre la pensión, que pueden variar en función de los meses de anticipo y de los años cotizados.

También existen otras vías de jubilación anticipada, como la derivada del cese no voluntario en el trabajo, la jubilación parcial, la jubilación flexible, la jubilación de determinados colectivos profesionales o la jubilación anticipada para personas con discapacidad.

¿Qué ocurre si una persona no puede seguir trabajando hasta la edad de jubilación?

Esta es una cuestión especialmente importante. Muchas personas llegan a los últimos años de su vida laboral con enfermedades, lesiones o limitaciones que les impiden seguir desarrollando su profesión con normalidad.

En estos casos, no siempre la solución pasa por esperar a la edad ordinaria de jubilación o intentar acceder a una jubilación anticipada. Si existen patologías graves, limitaciones funcionales relevantes y una pérdida real de capacidad laboral, puede ser necesario estudiar la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente.

La incapacidad permanente no es una jubilación anticipada. Es una prestación distinta, destinada a proteger a aquellas personas que, antes de alcanzar la edad de jubilación, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Por eso, cuando una persona no puede continuar trabajando por motivos médicos, conviene analizar si cumple los requisitos para una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, en función de la gravedad de sus limitaciones y de cómo afectan a su profesión habitual.

Jubilación e incapacidad permanente: dos prestaciones diferentes

Aunque ambas prestaciones pueden estar relacionadas con el final de la vida laboral, la jubilación y la incapacidad permanente no son lo mismo.

La jubilación depende principalmente de la edad, los años cotizados y las bases de cotización. La incapacidad permanente, en cambio, depende de la situación médica, de las limitaciones funcionales y de la repercusión que esas limitaciones tienen sobre el trabajo.

Una persona puede no tener edad suficiente para jubilarse, pero sí presentar una situación médica que le impida seguir trabajando. En ese caso, la vía adecuada puede ser la incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos médicos y de cotización exigidos.

También puede ocurrir lo contrario: una persona puede tener edad suficiente para jubilarse, pero no cumplir los requisitos para una incapacidad permanente porque sus patologías no generan limitaciones laborales suficientes.

Por eso es fundamental estudiar cada caso de forma individual.

¿Qué debe revisar una persona antes de jubilarse?

Antes de solicitar la jubilación, conviene revisar varios aspectos:

La edad ordinaria aplicable según el año y los años cotizados.

El total de días cotizados en la vida laboral.

Si se cumplen los 15 años mínimos de cotización.

Si existen al menos 2 años cotizados dentro de los últimos 15.

La base reguladora estimada.

La posibilidad de acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.

La posibilidad de jubilación anticipada y sus penalizaciones.

La existencia de enfermedades o limitaciones que puedan justificar una incapacidad permanente.

Tomar una decisión sin estudiar estos elementos puede provocar errores importantes, como solicitar una jubilación anticipada con una reducción elevada, esperar innecesariamente o no valorar una posible incapacidad permanente cuando la persona ya no puede trabajar.

¿Por qué es importante calcular bien la edad de jubilación?

Porque no todas las personas tienen la misma edad ordinaria de jubilación. En 2026, algunas podrán jubilarse a los 65 años, mientras que otras deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses. A partir de 2027, la referencia general será de 67 años para quienes no alcancen los años de cotización exigidos.

Además, anticipar la jubilación puede reducir la cuantía de la pensión. Por eso, antes de iniciar cualquier trámite, es recomendable calcular el escenario más favorable y valorar si existen alternativas.

En personas con enfermedades o limitaciones importantes, también debe analizarse si existe una posible incapacidad permanente. En algunos casos, esta prestación puede ser la vía adecuada cuando el trabajador no puede seguir desempeñando su profesión habitual antes de llegar a la edad de jubilación.

En Incaprest estudiamos tu caso de manera individual.

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