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Medidas del Real Decreto-ley 11/2024 para optimizar la compatibilidad de la pension de jubilacion con la actividad laboral

Medidas del Real Decreto-ley 11/2024 para optimizar la compatibilidad de la pension de jubilacion con la actividad laboral

Medidas del Real Decreto-ley 11/2024 de diciembre para optimizar la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral

El 24 de diciembre, martes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo activo. Este Real Decreto introduce una serie de medidas que buscan promover que las personas continúen trabajando voluntariamente después de alcanzar la edad legal de jubilación.

Jubilación demorada

Se permite la compatibilidad entre el complemento por demora y la pensión de jubilación activa. Se incluye un incremento adicional del 2% en el caso de que el acceso a la jubilación se retrase dos años o más, siempre que la demora respecto al último año completo sea igual o superior a seis meses.

Jubilación activa

Se elimina la necesidad de acreditar una cantidad mínima de cotizaciones para poder obtener el 100% de la base reguladora de la pensión. Se modifica la cuantía de la pensión de jubilación activa, aplicando un porcentaje variable que depende del tiempo de retraso en el acceso a la pensión. Este porcentaje varía desde el 45% si se retrasa un año, hasta el 100% si el retraso supera los cinco años. Además, el porcentaje de la pensión aumentará 5 puntos cada 12 meses consecutivos que el pensionista permanezca en jubilación activa, sin superar el 100%.

Jubilación parcial

Se incrementa la posibilidad de reducción de jornada para los trabajadores que se jubilan parcialmente, permitiendo un máximo del 75% para aquellos que ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En el caso de los trabajadores que decidan jubilarse parcialmente de manera anticipada, se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la jubilación, con una reducción de jornada que puede ser del 25% al 75%.

Trabajadores con contrato fijo-discontinuo

Se aplicará un coeficiente de 1,5 para el cálculo del período de carencia necesario para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Para determinar la base reguladora de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente por enfermedad común, el tiempo de cotización bajo un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5. No obstante, el total de días cotizados no podrá exceder el número de días naturales de cada año.

Jubilación parcial en la industria manufacturera

El régimen transitorio de jubilación parcial en la industria manufacturera se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029. Se eleva al 75% el porcentaje de trabajadores en la empresa que deben tener un contrato indefinido al momento de la jubilación parcial.

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